A/RES/62/215
XIV
Proceso abierto de consultas oficiosas sobre los océanos y el derecho del mar
132. Toma nota del informe sobre la labor del proceso de consultas en su
octava reunión y su anexo5 que se centra en el tema de los recursos genéticos
marinos, y reconoce la necesidad de examinar la cuestión de los recursos genéticos
marinos en el Grupo de Trabajo especial oficioso de composición abierta de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 91 de la resolución 61/222, tomando en
consideración los posibles elementos sugeridos por los copresidentes del proceso de
consultas;
133. Observa del debate sobre el régimen jurídico pertinente respecto de los
recursos genéticos marinos en zonas situadas más allá de la jurisdicción nacional de
conformidad con la Convención, y exhorta a los Estados a que sigan examinando
esta cuestión en el contexto del mandato del Grupo de Trabajo especial oficioso de
composición abierta con miras a seguir progresando a este respecto;
134. Reconoce la abundancia y diversidad de los recursos genéticos marinos y
su valor en cuanto a los beneficios, bienes y servicios que pueden aportar;
135. Reconoce también la importancia de la investigación sobre los recursos
genéticos marinos a los efectos de aumentar la comprensión científica y su uso y
aplicación potenciales, y mejorar la ordenación de los ecosistemas marinos;
136. Alienta a los Estados y a las organizaciones internacionales a que sigan
apoyando, promoviendo y reforzando de manera sostenible y amplia, incluso por
conducto de programas y asociaciones bilaterales, regionales y mundiales de
cooperación, las actividades de formación de capacidad, en particular de los países
en desarrollo, en la esfera de la investigación científica marina, en particular
teniendo en cuenta la necesidad de crear mayor capacidad taxonómica;
137. Pide al Secretario General que convoque, con arreglo a los párrafos 2 y 3
de la resolución 54/33, la novena reunión del proceso de consultas en Nueva York
del 23 al 27 de junio de 2008, y que le proporcione todos los servicios necesarios
para cumplir su cometido y disponga que la División le preste apoyo, en
cooperación con otras dependencias competentes de la Secretaría, según proceda;
138. Recuerda la necesidad de fortalecer y hacer más eficaz el proceso de
consultas y alienta a los Estados, las organizaciones intergubernamentales y los
programas a que den orientación a los copresidentes con este fin, en particular antes
de la reunión preparatoria del proceso de consultas y en el transcurso de ésta, y a
este respecto señala su decisión de hacer un nuevo examen de la eficacia y utilidad
del proceso de consultas en su sexagésimo tercer período de sesiones 64;
63F
139. Expresa su grave preocupación por la insuficiencia de los recursos
disponibles en el fondo fiduciario de contribuciones voluntarias establecido en la
resolución 55/7 con el fin de ayudar a los países en desarrollo, en particular a los
países menos adelantados, a los pequeños Estados insulares en desarrollo y a los
Estados en desarrollo sin litoral, a asistir a las reuniones del proceso de consultas e
insta a los Estados a hacer contribuciones adicionales al fondo fiduciario;
140. Decide que los representantes de los países en desarrollo invitados por
los copresidentes a hacer presentaciones durante las reuniones del proceso de
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Resolución 60/30, párr. 99.
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