A/RES/62/215
los buques necesarios y transfiriendo tecnología ecológicamente racional, entre
otros procedimientos;
13. Exhorta también a los Estados y las instituciones financieras internacionales,
a que refuercen, por medios como los programas de cooperación bilateral, regional y
mundial y las asociaciones de colaboración técnica, las actividades de creación de
capacidad en los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y
los pequeños Estados insulares en desarrollo, encaminadas a desarrollar su
administración marítima y los marcos jurídicos apropiados a fin de establecer o
mejorar la infraestructura, la capacidad legislativa y de cumplimiento de la ley
necesarias para fomentar el cumplimiento efectivo de las obligaciones que les
incumben con arreglo al derecho internacional, así como su ejecución y aplicación;
14. Reconoce la necesidad de aumentar la capacidad de los Estados en
desarrollo para promover la conciencia sobre las mejores prácticas de gestión de
desechos y apoyar la aplicación de dichas prácticas, teniendo en cuenta la
vulnerabilidad especial de los pequeños Estados insulares en desarrollo al efecto de
la contaminación marina procedente de fuentes terrestres y de los desechos marinos;
15. Reconoce también la importancia de ayudar a los Estados en desarrollo,
en particular a los menos adelantados y a los pequeños Estados insulares en
desarrollo, así como a los Estados ribereños de África, a aplicar la Convención, e
insta a los Estados, las organizaciones y organismos intergubernamentales, las
instituciones nacionales, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones
financieras internacionales, así como a las personas físicas y jurídicas, a que hagan
contribuciones voluntarias, financieras o de otro tipo, a los fondos fiduciarios
mencionados en la resolución 57/141, creados con ese fin;
16. Alienta a los Estados a aplicar los criterios y directrices sobre la
transferencia de tecnología marina aprobados por la Asamblea de la Comisión
Oceanográfica Intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura 14 y recuerda el importante papel que
desempeña la secretaría de esa Comisión en la aplicación y promoción de los
criterios y directrices;
13F
17. Exhorta a los Estados a que presten asistencia a los Estados en
desarrollo, y en particular a los menos adelantados y a los pequeños Estados
insulares en desarrollo, así como a los Estados ribereños de África, a nivel bilateral
y, cuando proceda, multilateral, en la preparación de las presentaciones de
información a la Comisión sobre la determinación de los límites exteriores de la
plataforma continental más allá de las 200 millas marinas, incluida la determinación
de la naturaleza y la extensión de la plataforma continental de los Estados ribereños
en forma de estudio documental, y el trazado de los límites exteriores de su
plataforma continental;
18. Exhorta a la División a que difunda activamente información relativa a
los procedimientos relacionados con el fondo fiduciario a los efectos de facilitar la
preparación de presentaciones a la Comisión y a que prosiga el diálogo con los
posibles beneficiarios con miras a prestar apoyo financiero a los países en desarrollo
para realizar actividades encaminadas a facilitar que hagan presentaciones en forma
oportuna a la Comisión, y acoge con beneplácito a este respecto la reciente
_______________
14
Véase Comisión Oceanográfica Intergubernamental, documento IOC/INF-1203.
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