A/RES/62/215
63. Acoge con beneplácito la significativa disminución del número de
ataques de piratas y asaltantes armados registrada en la región asiática con el
aumento de la acción nacional y la cooperación regional;
64. Expresa profunda preocupación por los constantes ataques violentos
contra naves frente a la costa de Somalia y acoge con agrado las iniciativas
apoyadas por la Organización Marítima Internacional y el Programa Mundial de
Alimentos encaminadas a reforzar la cooperación entre los Estados para proteger las
naves, en particular las que transportan ayuda humanitaria, de los actos de piratería
y de robo a mano armada en esa región;
65. Señala la aprobación de la resolución A.1002(25) de la Asamblea de la
Organización Marítima Internacional el 29 de noviembre de 2007, relativa a los
actos de piratería y robo a mano armada perpetrados contra buques frente a la costa
de Somalia, y alienta a los Estados a velar por su cabal cumplimiento;
66. Observa las iniciativas adoptadas por el Secretario General de la
Organización Marítima Internacional, como complemento de la resolución
A.979(24) aprobada por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional el
23 de noviembre de 2005, para hacer participar a la comunidad internacional en la
lucha contra los actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra buques
frente a la costa de Somalia;
67. Exhorta a los Estados a que se hagan partes en el Convenio para la
represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y el
Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas
fijas emplazadas en la plataforma continental 31, invita a los Estados a que
consideren la posibilidad de hacerse partes en los Protocolos de 2005 por los que se
enmiendan los instrumentos mencionados 32, e insta también a los Estados partes a
que adopten medidas adecuadas para dar una aplicación efectiva a esos
instrumentos, mediante la promulgación de leyes, según proceda;
30F
31F
68. Exhorta también a los Estados a que apliquen efectivamente el Código
internacional para la protección de los buques y las instalaciones portuarias y las
enmiendas correspondientes del Convenio internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar 33 y a que colaboren con la Organización Marítima Internacional
para promover la navegación segura garantizando al mismo tiempo la libertad de
navegación;
32F
69. Acoge con beneplácito que la Convención internacional de Nairobi sobre
la eliminación de restos de naufragios se aprobara el 18 de mayo de 2007, bajo los
auspicios de la Organización Marítima Internacional, e invita a los Estados a tomar
nota de que estará abierta a la firma del 19 de noviembre de 2007 al 18 de
noviembre de 2008;
70. Pide a los Estados que tomen las medidas apropiadas con respecto a los
buques que enarbolen su pabellón o que estén matriculados en ellos para hacer
frente a los peligros que puedan suponer los naufragios o las cargas hundidas o a la
deriva para la navegación o el medio marino;
_______________
31
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1678, No. 29004.
Organización Marítima Internacional, documentos LEG/CONF.15/21 y 22.
33
Organización Marítima Internacional, documentos SOLAS/CONF.5/32 y 34, así como la resolución
MSC.202(81) que introdujo el sistema de identificación y seguimiento de buques a larga distancia.
32
14