A/RES/62/215 trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 38, y adopten las medidas adecuadas para asegurar su aplicación efectiva; 37F 77. Exhorta a los Estados a que aseguren que los capitanes de los buques que enarbolan su pabellón adopten las medidas exigidas por los instrumentos pertinentes 39 para prestar asistencia a las personas que se encuentren en peligro en el mar e insta a los Estados a que cooperen y adopten todas las medidas necesarias para dar una aplicación efectiva a las enmiendas al Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimo 40 y al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar 41 relativas al traslado a lugar seguro de las personas rescatadas en el mar, y de las correspondientes Directrices respecto de la actuación con las personas rescatadas en el mar 42; 38F 39F 40F 41F 78. Insta a los Estados del pabellón que no tengan una administración marítima eficaz ni un marco jurídico apropiado a establecer o mejorar la capacidad de infraestructura, legislación y aplicación coercitiva necesarias para cumplir eficazmente las obligaciones derivadas del derecho internacional y, hasta que adopten esas medidas, a considerar la posibilidad de denegar a nuevos buques la autorización para enarbolar su pabellón, suspender la matriculación o no instituir sistema de matrícula, y exhorta a los Estados del pabellón y a los Estados del puerto a que adopten todas las medidas compatibles con el derecho internacional para prevenir la explotación de los buques deficientes; 79. Acoge con satisfacción que se hayan completado las auditorías con arreglo al Plan voluntario de auditorías de los Estados miembros de la Organización Marítima Internacional 43, y el Código para la aplicación obligatoria de los instrumentos de la Organización Marítima Internacional 44, y alienta a todos los Estados del pabellón a que se sometan voluntariamente a auditorías; 42F 43F IX El medio marino y los recursos marinos 80. Pone de relieve una vez más la importancia de que se aplique la parte XII de la Convención para proteger y preservar el medio marino y sus recursos marinos vivos contra la contaminación y la degradación física, y exhorta a todos los Estados a que cooperen y adopten medidas que se ajusten a la Convención, directamente o por medio de las organizaciones internacionales competentes, para proteger y preservar el medio marino; 81. Observa la labor del Grupo Intergubernamental sobre el Cambio Climático, incluida la conclusión de que, si bien los efectos de la acidificación _______________ 38 Ibíd., vol. 2237, No. 39574. Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, de 1974, Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimo, de 1979, en su forma enmendada, Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982, y el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, de 1989. 40 Organización Marítima Internacional, documento MSC/78/26/Add.1, anexo 5, resolución MSC.155(78). 41 Ibíd., anexo 3, resolución MSC.153(78). 42 Organización Marítima Internacional, documento MSC/78/26/Add.2, anexo 34, resolución MSC.167(78). 43 Organización Marítima Internacional, resolución A.974(24) de la Asamblea. 44 Organización Marítima Internacional, resolución A.973(24) de la Asamblea. 39 16

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