A/RES/62/215 comunidad internacional enunciados en la Declaración de Beijing sobre la aplicación ulterior del Programa de Acción Mundial; 96. Acoge con beneplácito la labor que siguen realizando los Estados, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y las organizaciones regionales para aplicar el Programa de Acción Mundial, y alienta a dar más importancia a la relación entre el agua dulce, la zona costera y los recursos marinos en el cumplimiento de los objetivos internacionales de desarrollo, incluidos los que figuran en la Declaración del Milenio8, y de las metas sujetas a plazo del Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (“Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo”) 52, en particular la meta relativa al saneamiento, y el Consenso de Monterrey de la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo 53; 51F 52F 97. Acoge con beneplácito también la decisión adoptada por la 29ª Reunión consultiva de las partes contratantes en el Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, de 1972 (“el Convenio de Londres”) y la segunda Reunión de las Partes Contratantes en el Protocolo de Londres, celebrada del 5 al 9 de noviembre de 2007, que sancionaron la “declaración de preocupación” formulada en junio de 2007 por sus grupos científicos 54, reconocieron que incumbía a cada Estado tomar una decisión sobre las propuestas caso por caso de conformidad con el Convenio y el Protocolo de Londres; instaron a los Estados a proceder con la mayor cautela posible cuando consideraran las propuestas de operaciones de fertilización de los océanos a gran escala, y consideraron que, dado el estado actual de conocimientos respecto de la fertilización de los océanos, no se justificaban actualmente ese tipo de operaciones a gran escala 55; 53F 54F 98. Alienta a los Estados a apoyar que se hagan nuevos estudios y aumente la comprensión de la fertilización de los océanos con hierro; 99. Reafirma el párrafo 119 de la resolución 61/222 en lo que respecta al enfoque basado en los ecosistemas y los océanos, incluidos los elementos propuestos de ese enfoque, los medios para lograr su aplicación y los requisitos para mejorarlo, y, a ese respecto: a) Observa que la constante degradación ambiental que tiene lugar en muchas partes del mundo y el aumento de las necesidades, exigen una respuesta urgente y el establecimiento de prioridades a efectos de realizar intervenciones de ordenación encaminadas a conservar la integridad de los ecosistemas; b) Observa que los enfoques de la ordenación de los océanos basados en los ecosistemas deben centrarse en la ordenación de las actividades humanas a fin de conservar y, en su caso, restaurar la salud de los ecosistemas, con el objetivo de preservar los bienes y los servicios ambientales, generar beneficios económicos y sociales que contribuyan a la seguridad alimentaria, asegurar medios de vida _______________ 52 Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica), 26 de agosto a 4 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.03.II.A.1 y corrección), cap. I, resolución 2, anexo. 53 Informe de la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, Monterrey (México), 18 a 22 de marzo de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.02.II.A.7), cap. I, resolución 1, anexo. 54 Véase Organización Marítima Internacional, documento LC-LP.1/Circ.14. 55 Véase Organización Marítima Internacional, documento LC 29/17. 19

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