A/RES/62/215 programas pertinentes de las Naciones Unidas, las instituciones financieras internacionales y la comunidad de donantes; 120. Observa los estudios científicos verificados por homólogos que la División recibe de los Estados Miembros, de conformidad con el párrafo 107 de la resolución 61/222, alienta a que se hagan nuevos estudios y análisis del impacto del ruido oceánico en los recursos marinos vivos, y pide a la División que siga recopilando los estudios científicos verificados por homólogos que recibe de los Estados Miembros y que, según corresponda, ponga esos estudios, o las referencias y los vínculos pertinentes, a disposición de los interesados en su sitio web; XI Ciencias del mar 121. Exhorta a los Estados a que, a título individual o en colaboración entre sí o con las organizaciones y organismos internacionales competentes, aumenten los conocimientos y la comprensión de los océanos y de las aguas profundas, y en particular de la magnitud y la vulnerabilidad de la biodiversidad y los ecosistemas de esas aguas, intensificando sus actividades de investigación científica marina de conformidad con la Convención; 122. Observa la contribución del Censo de la Fauna y la Flora Marinas a la investigación de la biodiversidad marina y alienta a participar en esa iniciativa; 123. Toma nota con reconocimiento de la labor del Órgano consultivo de expertos sobre el derecho del mar de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental dedicada a la elaboración de procedimientos para dar aplicación a las Partes XIII y XIV de la Convención, y a la preparación de un texto consensual sobre el marco jurídico de la recopilación de datos oceanográficos en el contexto de la Convención; 124. Destaca la importancia de mejorar la comprensión científica de la interfaz entre los océanos y la atmósfera por procedimientos que incluyen la participación en programas de observación de los océanos y sistemas de información geográfica, como el Sistema Mundial de Observación de los Océanos de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental, teniendo en cuenta en particular su importancia para la observación y el pronóstico del cambio climático, de la variabilidad del clima y el establecimiento y la operación de sistemas de alerta de tsunamis; 125. Reconoce los considerables progresos realizados por la Comisión Oceanográfica Intergubernamental y por los Estados Miembros hacia el establecimiento de sistemas de alerta de tsunamis y de mitigación de sus efectos y el nuevo intento por determinar las necesidades comunes de los centros regionales, celebra que la Organización Meteorológica Mundial y otras organizaciones intergubernamentales y de las Naciones Unidas sigan colaborando en este esfuerzo, y alienta a los Estados Miembros a establecer y mantener sus sistemas nacionales de alerta y mitigación, en el marco de un enfoque mundial, relacionado con los océanos y aplicable a riesgos múltiples, según resulte necesario, con el fin de reducir la pérdida de vidas y los perjuicios para las economías nacionales y de fortalecer la resistencia de las comunidades ribereñas a los desastres naturales; 23

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