A/RES/62/215 apoyo y asistencia a la Comisión, así como la función de la División en la coordinación y la cooperación interinstitucionales, Poniendo de relieve que el patrimonio arqueológico, cultural e histórico submarino, incluidos los restos de naufragios y embarcaciones, contiene información esencial para la historia de la humanidad y que ese patrimonio es un recurso que debe ser protegido y conservado, Reafirmando la importancia que tiene la labor de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (“la Autoridad”) de conformidad con la Convención y con el Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (“el Acuerdo”)10, Reafirmando también la importancia de la labor del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (“el Tribunal”) con arreglo a la Convención, I Aplicación de la Convención y los acuerdos e instrumentos conexos 1. Reafirma sus resoluciones 49/28, 52/26, 54/33, 57/141, 58/240, 59/24, 60/30, 61/222 y las demás resoluciones relativas a la Convención1; 2. Reafirma también el carácter unitario de la Convención y la importancia vital de preservar su integridad; 3. Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que, para alcanzar el objetivo de la participación universal, se hagan partes en la Convención y en el Acuerdo 10; 9F 4. Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que, para alcanzar el objetivo de la participación universal, se hagan partes en el Acuerdo relativo a la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios (“el Acuerdo sobre las Poblaciones de Peces”) 11; 10F 5. Exhorta a los Estados a que, con carácter prioritario, armonicen su legislación nacional con las disposiciones de la Convención y, cuando proceda, con los acuerdos e instrumentos pertinentes, aseguren la aplicación sistemática de esas disposiciones y que las declaraciones que hayan formulado o formulen al firmar o ratificar la Convención o al adherirse a ella no tengan por objeto excluir ni modificar el efecto jurídico de las disposiciones de la Convención en su aplicación al Estado interesado y retiren las declaraciones de esta índole que hayan hecho; Exhorta a los Estados partes en la Convención a depositar en poder del 6. Secretario General cartas o listas de coordenadas geográficas, como se establece en la Convención; Insta a todos los Estados a que cooperen, directamente o por medio de 7. los organismos internacionales competentes, en la adopción de medidas para proteger y conservar los objetos de carácter arqueológico e histórico hallados en el mar, de conformidad con la Convención, y exhorta a los Estados a colaborar en _______________ 10 11 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1836, No. 31364. Ibíd., vol. 2167, No. 37924. 5

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