A/RES/62/215
apoyo y asistencia a la Comisión, así como la función de la División en la
coordinación y la cooperación interinstitucionales,
Poniendo de relieve que el patrimonio arqueológico, cultural e histórico
submarino, incluidos los restos de naufragios y embarcaciones, contiene
información esencial para la historia de la humanidad y que ese patrimonio es un
recurso que debe ser protegido y conservado,
Reafirmando la importancia que tiene la labor de la Autoridad Internacional de
los Fondos Marinos (“la Autoridad”) de conformidad con la Convención y con el
Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (“el Acuerdo”)10,
Reafirmando también la importancia de la labor del Tribunal Internacional del
Derecho del Mar (“el Tribunal”) con arreglo a la Convención,
I
Aplicación de la Convención y los acuerdos e instrumentos conexos
1.
Reafirma sus resoluciones 49/28, 52/26, 54/33, 57/141, 58/240, 59/24,
60/30, 61/222 y las demás resoluciones relativas a la Convención1;
2.
Reafirma también el carácter unitario de la Convención y la importancia
vital de preservar su integridad;
3.
Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que, para
alcanzar el objetivo de la participación universal, se hagan partes en la Convención
y en el Acuerdo 10;
9F
4.
Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que, para
alcanzar el objetivo de la participación universal, se hagan partes en el Acuerdo
relativo a la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la
conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las
poblaciones de peces altamente migratorios (“el Acuerdo sobre las Poblaciones de
Peces”) 11;
10F
5.
Exhorta a los Estados a que, con carácter prioritario, armonicen su
legislación nacional con las disposiciones de la Convención y, cuando proceda, con
los acuerdos e instrumentos pertinentes, aseguren la aplicación sistemática de esas
disposiciones y que las declaraciones que hayan formulado o formulen al firmar o
ratificar la Convención o al adherirse a ella no tengan por objeto excluir ni
modificar el efecto jurídico de las disposiciones de la Convención en su aplicación
al Estado interesado y retiren las declaraciones de esta índole que hayan hecho;
Exhorta a los Estados partes en la Convención a depositar en poder del
6.
Secretario General cartas o listas de coordenadas geográficas, como se establece en
la Convención;
Insta a todos los Estados a que cooperen, directamente o por medio de
7.
los organismos internacionales competentes, en la adopción de medidas para
proteger y conservar los objetos de carácter arqueológico e histórico hallados en el
mar, de conformidad con la Convención, y exhorta a los Estados a colaborar en
_______________
10
11
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1836, No. 31364.
Ibíd., vol. 2167, No. 37924.
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