A/RES/62/215 convoque la 18ª Reunión de los Estados Partes en la Convención en Nueva York del 13 al 20 de junio de 2008, y que proporcione los servicios necesarios; 27. Exhorta a los Estados partes a que transmitan a la Secretaría, con el máximo adelanto posible y a más tardar el 29 de enero y el 12 de junio de 2008, respectivamente, las credenciales de los representantes que asistirán a las reuniones; IV Solución pacífica de controversias 28. Observa con satisfacción la constante y significativa contribución del Tribunal a la solución pacífica de controversias de conformidad con la Parte XV de la Convención, y subraya la importante función y autoridad del Tribunal respecto de la interpretación o aplicación de la Convención y el Acuerdo; 29. Acoge con beneplácito a este respecto que el Tribunal haya establecido la Sala de Controversias de Delimitación Marítima; 30. Rinde homenaje asimismo a la Corte Internacional de Justicia por la importante función que cumple desde hace tiempo en la solución pacífica de controversias relacionadas con el derecho del mar; 31. Señala que los Estados partes en un acuerdo internacional relacionado con los fines de la Convención pueden someter, entre otros, al Tribunal o a la Corte Internacional de Justicia toda controversia relativa a la interpretación o la aplicación de dicho acuerdo que se les presente de conformidad con ese acuerdo, y señala también la posibilidad, prevista en los estatutos del Tribunal y de la Corte, de someter las controversias a una sala; 32. Alienta a los Estados partes en la Convención que todavía no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de formular una declaración escrita en que elijan uno o varios de los medios señalados en el artículo 287 de la Convención para la solución de las controversias relativas a la interpretación o la aplicación de la Convención y el Acuerdo, teniendo presente el carácter amplio del mecanismo de solución de controversias previsto en la Parte XV de la Convención; V La Zona 33. Observa los avances registrados en el examen de las cuestiones relativas al reglamento para la prospección y exploración de los sulfuros polimetálicos y las cortezas de ferromanganeso ricas en cobalto en la Zona, y reitera la importancia del proceso de elaboración de normas, reglamentos y procedimientos que está llevando a cabo la Autoridad, de conformidad con el artículo 145 de la Convención, a fin de asegurar la protección eficaz del medio marino, la protección y conservación de los recursos naturales de la Zona y la prevención de los efectos perjudiciales que sobre su flora y fauna puedan tener las actividades que se realicen en la Zona; 34. Observa también la importancia de las funciones encomendadas a la Autoridad en virtud de los artículos 143 y 145 de la Convención, que se refieren a la investigación científica marina y a la protección del medio marino, respectivamente; 9

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