A/RES/62/215
convoque la 18ª Reunión de los Estados Partes en la Convención en Nueva York del
13 al 20 de junio de 2008, y que proporcione los servicios necesarios;
27. Exhorta a los Estados partes a que transmitan a la Secretaría, con el
máximo adelanto posible y a más tardar el 29 de enero y el 12 de junio de 2008,
respectivamente, las credenciales de los representantes que asistirán a las reuniones;
IV
Solución pacífica de controversias
28. Observa con satisfacción la constante y significativa contribución del
Tribunal a la solución pacífica de controversias de conformidad con la Parte XV de
la Convención, y subraya la importante función y autoridad del Tribunal respecto de
la interpretación o aplicación de la Convención y el Acuerdo;
29. Acoge con beneplácito a este respecto que el Tribunal haya establecido la
Sala de Controversias de Delimitación Marítima;
30. Rinde homenaje asimismo a la Corte Internacional de Justicia por la
importante función que cumple desde hace tiempo en la solución pacífica de
controversias relacionadas con el derecho del mar;
31. Señala que los Estados partes en un acuerdo internacional relacionado
con los fines de la Convención pueden someter, entre otros, al Tribunal o a la Corte
Internacional de Justicia toda controversia relativa a la interpretación o la aplicación
de dicho acuerdo que se les presente de conformidad con ese acuerdo, y señala
también la posibilidad, prevista en los estatutos del Tribunal y de la Corte, de
someter las controversias a una sala;
32. Alienta a los Estados partes en la Convención que todavía no lo hayan
hecho a que consideren la posibilidad de formular una declaración escrita en que
elijan uno o varios de los medios señalados en el artículo 287 de la Convención para
la solución de las controversias relativas a la interpretación o la aplicación de la
Convención y el Acuerdo, teniendo presente el carácter amplio del mecanismo de
solución de controversias previsto en la Parte XV de la Convención;
V
La Zona
33. Observa los avances registrados en el examen de las cuestiones relativas
al reglamento para la prospección y exploración de los sulfuros polimetálicos y las
cortezas de ferromanganeso ricas en cobalto en la Zona, y reitera la importancia del
proceso de elaboración de normas, reglamentos y procedimientos que está llevando
a cabo la Autoridad, de conformidad con el artículo 145 de la Convención, a fin de
asegurar la protección eficaz del medio marino, la protección y conservación de los
recursos naturales de la Zona y la prevención de los efectos perjudiciales que sobre
su flora y fauna puedan tener las actividades que se realicen en la Zona;
34. Observa también la importancia de las funciones encomendadas a la
Autoridad en virtud de los artículos 143 y 145 de la Convención, que se refieren a la
investigación científica marina y a la protección del medio marino, respectivamente;
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