Derechos de los Pueblos Indígenas A/RES/79/159 París 38 , y el marco de Biodiversidad de Kunming-Montreal 39 del Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas 40, entre otros; 19. Alienta a los Estados Miembros y al sector privado a que garanticen un comportamiento empresarial más sostenible, respetuoso con el medio ambiente y responsable que aborde el impacto ambiental adverso que ciertas actividades empresariales, como la explotación forestal y la minería ilegales, la expansión incontrolada de los agronegocios, los proyectos insostenibles de desarrollo de infraestructuras a gran escala y las industrias extractivas, tienen en las tierras y territorios tradicionalmente habitados por los Pueb los Indígenas y en el bienestar de los Pueblos Indígenas; 20. Decide seguir celebrando el Día Internacional de los Pueblos Indígenas el 9 de agosto de cada año y solicita al Secretario General que respalde la celebración de ese Día con los recursos disponibles; 21. Alienta a los Estados Miembros y a todas las organizaciones y los organismos del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales, al sector privado y al mundo académico, así como a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, a que celebren de manera apropiada el Día Internacional de los Pueblos Indígenas, entre otras cosas con actividades educativas y de concienciación de la población; 22. Alienta a los Estados Miembros a que tengan debidamente en cuenta todos los derechos de los Pueblos Indígenas al cumplir los compromisos contraídos en la Agenda 2030 y elaborar planes de acción y programas nacionales, así como programas internacionales y regionales, cumpliendo la promesa de no dejar a nadie atrás y esforzarse por llegar primero a los más rezagados; 23. Alienta a los Estados a que sigan considerando la posibilidad de incluir en los exámenes nacionales de carácter voluntario que presenten al foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible y en los informes nacionales y mundiales información concerniente a los Pueblos Indígenas sobre los progresos realizados y las dificultades observadas en la implementación de la Agenda 2030, teniendo presente lo dispuesto en los párrafos 78 y 79 de la Agenda 2030, y alienta también a los Estados a que recopilen datos desglosados para medir el progreso y garantizar que no se deje a nadie atrás; 24. Alienta también a los Estados a que, con arreglo a su contexto nacional y sus características pertinentes, recopilen y difundan datos desglosados por origen étnico, nivel de ingresos, género, edad, raza, estatus migratorio, discapacidad, ubicación geográfica u otros factores, según proceda, a fin de observar y mejorar las repercusiones de las políticas, las estrategias y los programas de desarrollo que tienen por objeto mejorar el bienestar de los Pueblos Indígenas y las personas indígenas, combatir y eliminar la violencia y las formas múltiples e interseccionales de discriminación contra ellos, y apoyar la labor encaminada al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030; 25. Exhorta a los Estados a que fomenten un entorno en línea propicio que sea seguro y favorezca la participación de todos los Pueblos Indígenas, y a que adopten todas las medidas necesarias y apropiadas para hacer frente a la desinformación y la apología del odio que constituyen incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia contra los Pueblos Indígenas; __________________ 38 Aprobado en virtud de la CMNUCC como consta en el documento FCCC/CP/2015/10/Add.1, decisión 1/CP.21. 39 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, documento CBD/COP/15/17, decisión 15/4, anexo. 40 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1760, núm. 30619. 24-24152 11/16

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