A/RES/79/159 Derechos de los Pueblos Indígenas 26. Alienta al Secretario General a que incluya información relativa a los Pueblos Indígenas en los próximos informes anuales sobre los progresos realizados en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible; 27. Destaca la necesidad de reforzar el compromiso de los Estados y las entidades del sistema de las Naciones Unidas de incluir la promoción y protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en las políticas y los programas de desarrollo a los niveles nacional, regional e internacional, y los alienta a que tengan debidamente en cuenta los derechos de los Pueblos Indígenas en el empeño por cumplir los objetivos de la Agenda 2030; 28. Destaca también la necesidad de que los Pueblos Indígenas de todas las regiones contribuyan al foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible y alienta a los Estados a que mantengan contactos con los Pueblos Indígenas en los planos local, nacional y regional en relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y a que promuevan el liderazgo de los Pueblos Indígenas en su consecución; 29. Invita al Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, al Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y al Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas a que, en el marco de sus mandatos, tengan debidamente en cuenta los derechos de los Pueblos Indígenas en lo que respecta a la implementación de la Agenda 2030; 30. Alienta al Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas a que siga realizando aportaciones sobre las cuestiones indígenas al foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible para que sean analizadas en sus exámenes temáticos; 31. Subraya la necesidad de intensificar los esfuerzos, en cooperación con los Pueblos Indígenas, para prevenir y eliminar todas las formas de violencia, acoso y discriminación, tanto en línea como en otros contextos, contra las mujeres, los niños, los jóvenes, las personas de edad y las personas con discapacidad indígenas, y de apoyar la adopción de medidas que garanticen su empoderamiento y su participación plena, significativa y efectiva en los procesos de adopción de decisiones a todos los niveles y en todas las esferas, y eliminar los obstáculos estructurales y jurídicos que impiden su participación plena, igualitaria y efectiva en la vida política, económica, social y cultural; 32. Insta a los Estados a que adopten las medidas necesarias, cuando proceda, para garantizar los derechos, la protección y la seguridad de los Pueblos Indígenas, incluidos los líderes indígenas y los defensores indígenas de los derechos humanos, y para promover un entorno seguro y propicio en el que se prevengan e investiguen las violaciones de los derechos humanos, las muertes, las represalias y los abusos contra ellos o relacionados con ellos, se obligue a los autores a rendir cuentas de sus actos y se garantice el acceso a la justicia y a vías de recurso; 33. Reafirma la importancia de que haya una rendición de cuentas efectiva en relación con los actos de violencia contra las mujeres y las niñas indígenas, incluidas todas las formas de violencia sexual y de género, la violencia doméstica, los abusos, la explotación y el acoso sexual, así como en relación con la adopción de medidas apropiadas para prevenir y eliminar dicha violencia; 34. Alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de incluir en sus informes relativos a los Pueblos Indígenas y las mujeres indígenas información sobre los progresos realizados y las dificultades observadas en la aplicación de las resoluciones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer 49/7, de 11 de marzo de 2005, titulada “Las mujeres indígenas más allá del examen decenal de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing” 41, y 56/4, de 9 de marzo __________________ 41 12/16 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2005, suplemento núm. 7 y corrección (E/2005/27 y E/2005/27/Corr.1), cap. I, secc. D. 24-24152

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