A/RES/79/159 Derechos de los Pueblos Indígenas Preocupada por las enormes desventajas que han afrontado normalmente los Pueblos Indígenas, que se reflejan en toda una serie de indicadores sociales y económicos, y por los obstáculos que les impiden disfrutar plenamente de sus derechos, en particular en lo que respecta a todas las mujeres, jóvenes y niñas, Destacando la necesidad de prestar particular atención a los derechos y las necesidades especiales de las mujeres, los niños, los jóvenes, las personas de edad y las personas con discapacidad indígenas, que se establece en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en particular en el proceso de proteger y promover su acceso a la justicia en condiciones de igualdad, 1. Observa con aprecio la labor del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y del Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, toma nota de los informes del Relator Especial 28 y alienta a todos los Gobiernos a que respondan favorablemente a las solicitudes de visita del Relator Especial; 2. Toma nota del informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre los derechos de los Pueblos Indígenas 29, del informe del Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas titulado “Personas indígenas con discapacidad” 30 y del informe del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas titulado “Constituciones, leyes y otros instrumentos jurídicos, políticas, resoluciones judiciales y otros mecanismos a través de los cuales los Estados han adoptado medidas para alcanzar los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en consonancia con el artículo 38 de la Declaración” 31 y de su informe anual sobre los derechos de los Pueblos Indígenas 32; 3. Insta a los Gobiernos y al sistema de las Naciones Unidas a que, en consulta y cooperación con los Pueblos Indígenas por medio de sus representantes e instituciones, continúen aplicando medidas adecuadas a nivel nacional, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y promover su conocimiento en todos los sectores de la sociedad, incluso entre los integrantes de los órganos legislativos, el poder judicial y la administración pública, y entre los Pueblos Indígenas, e invita a las organizaciones internacionales y regionales, en el marco de sus respectivos mandatos, las instituciones nacionales de derechos humanos, donde estas existan, la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, y otras instancias pertinentes a que contribuyan a esos esfuerzos; 4. Recalca la importancia de aplicar el documento final de su reunión plenaria de alto nivel, conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, y reitera el compromiso de los Estados Miembros de cooperar con los Pueblos Indígenas, por medio de sus propias instituciones representativas, para elaborar y poner en práctica planes de acción, estrategias u otras medidas nacionales, según corresponda, y así alcanzar los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y reconoce como avance positivo que algunos Estados hayan elaborado o estén elaborando planes de acción nacionales y legislación interna para su aplicación en coordinación con los Pueblos Indígenas; 5. Alienta el liderazgo asumido por el Secretario General y el Secretario General Adjunto de Asuntos Económicos y Sociales, en su calidad de alto funcionario del sistema de las Naciones Unidas responsable, en la supervisión de la aplicación y en el seguimiento de un plan de acción de todo el sistema que asegure un enfoque __________________ 28 A/79/160, A/HRC/57/47 y A/HRC/57/47/Add.1. A/HRC/57/25. 30 A/HRC/57/47. 31 A/HRC/57/62. 32 A/HRC/57/64. 29 8/16 24-24152

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