Derechos de los Pueblos Indígenas A/RES/79/159 Destacando la importancia del empoderamiento y la creación de capacidad de las mujeres y los jóvenes indígenas, incluida su participación plena, significativa, igualitaria y efectiva en los procesos de adopción de decisiones sobre los asuntos que les conciernen directamente, como, cuando corresponda, las políticas, los programas y los recursos dirigidos a mejorar el bienestar de las mujeres, los niños y los jóvenes indígenas, en particular en los ámbitos de los servicios de salud de calidad, la educación de calidad inclusiva, el empleo productivo y el trabajo decente, y la transmisión de los conocimientos tradicionales, científicos y técnicos, las lenguas y las tradiciones y prácticas espirituales y religiosas, así como la importancia de adoptar medidas para promover el conocimiento y la comprensión de sus derechos, Reconociendo la importancia del Año Internacional de las Lenguas Indígenas y del Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas para llamar la atención sobre la grave pérdida de lenguas indígenas y la necesidad apremiante de preservarlas, revitalizarlas y promoverlas, incluidas las lenguas de señas, y de adoptar nuevas medidas urgentes con ese fin a los niveles nacional e internacional, teniendo en cuenta los desafíos relacionados con la gran diversidad lingüística, incluida la promoción, traducción e interpretación de los instrumentos internacionales a lenguas indígenas, Destacando la importancia de la preservación, revitalización y promoción de las lenguas indígenas para el empoderamiento de sus usuarios (hablantes y usuarios de lengua de señas) y la preservación de las culturas, las tradiciones y los conocimientos de los Pueblos Indígenas, y reconociendo la contribución positiva que las tecnologías digitales pueden aportar a este respecto, Reconociendo la importante contribución de los Pueblos Indígenas para abordar una serie de cuestiones de la agenda internacional, Reconociendo también que las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona, y el derecho colectivo de los Pueblos Indígenas a vivir en libertad, paz y seguridad, tal como se establece en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y poniendo de relieve la importancia de que los Pueblos Indígenas participen de manera significativa en las negociaciones de acuerdos de paz, los procesos de justicia transicional, la solución de conflictos, la mediación y los arreglos constructivos, Reconociendo además la importancia que reviste para los Pueblos Indígenas el poder revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, lenguas, tradiciones orales, culturas, conocimientos, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, Tomando nota de la resolución 76.16 de la Asamblea Mundial de la Salud, de 30 de mayo de 2023, titulada “La salud de los Pueblos Indígenas” 22 , en que la Asamblea Mundial de la Salud recuerda los principios pertinentes de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, reafirma que los Pueblos Indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a m antener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales vitales, y reafirma también que las personas indígenas tienen derecho a acceder, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud, Profundamente preocupada por el hecho de que, en muchos casos, las tasas de suicidio en las comunidades de Pueblos Indígenas, en particular entre los jóvenes y niños indígenas, son considerablemente más altas que las de la población en general, y reconociendo la necesidad de adoptar métodos holísticos respecto del bienestar social y emocional mediante la conexión con la tierra, la cultura, la espiritualidad y la ascendencia, además del acceso a los servicios de salud mental y apoyo psicosocial, __________________ 22 24-24152 Véase Organización Mundial de la Salud, documento WHA76/2023/REC/1. 5/16

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