A/HRC/RES/23/8
8.
Exhorta a los Estados a que, como se establece en los Principios Rectores de
los Desplazamientos Internos y con el apoyo de las partes interesadas a nivel internacional
y nacional, prevean leyes y políticas nacionales que protejan exhaustivamente los derechos
humanos de los desplazados internos y atiendan debidamente las necesidades específicas de
las mujeres y niñas desplazadas, entre otras cosas:
a)
Llevando a cabo políticas con perspectiva de género, estrategias para
soluciones duraderas, y procesos de planificación y presupuestación que permitan asignar
recursos suficientes a las necesidades de las mujeres y niñas desplazadas internas, y
haciendo esfuerzos especiales para velar por que las mujeres participen plenamente en la
planificación y la asignación de esos recursos;
b)
Impartiendo capacitación con perspectiva de género a los policías, militares,
miembros del poder judicial, trabajadores sociales y demás funcionarios, entre otras cosas
sobre la prevención y la lucha contra la violencia sexual y de género en situaciones de
desplazamiento;
c)
Intensificando los esfuerzos, en todas las etapas de los desplazamientos, para
prevenir y luchar eficazmente contra la violencia sexual y de género y prácticas nocivas
como la mutilación genital femenina, por ejemplo definiendo medidas específicas que
deberán adoptar los Estados y la comunidad internacional para que se exija una mayor
responsabilidad por dicha violencia, y prestando especial atención a las necesidades de las
mujeres en materia de salud, incluido el acceso a personal sanitario femenino y servicios de
atención de la salud de la mujer, así como a asesoramiento apropiado para las víctimas y
sobrevivientes de abusos sexuales y de otro tipo;
d)
Contratando, formando y desplegando a más personal policial y militar
femenino, tanto a nivel nacional como en las operaciones de mantenimiento de la paz de las
Naciones Unidas;
e)
Intensificando la labor de recopilación, análisis y difusión de datos
cuantitativos y cualitativos sobre las mujeres y las niñas desplazadas internas;
f)
Velando por que se entregue a las mujeres y las niñas desplazadas internas,
sin demora ni discriminación, toda la documentación necesaria, y por que esta
documentación se emita a su nombre;
g)
Estableciendo un mecanismo de coordinación para la protección de los
derechos humanos de los desplazados internos en el que participen los ministerios y los
órganos gubernamentales competentes entre cuyos mandatos y responsabilidades figure
trabajar en cuestiones que afecten a mujeres y niños;
9.
Insta a los Estados y a los demás actores competentes a que tengan en cuenta
las necesidades específicas de las personas con discapacidad y las personas de edad a la
hora de promover y asegurar la protección de los derechos humanos de los desplazados
internos, en particular velando por que las personas con discapacidad y las personas de edad
tengan acceso, en igualdad de condiciones, a asistencia, protección y servicios de
rehabilitación;
10.
Exhorta a los Estados a que, en colaboración con los organismos
internacionales y con otros interesados, aseguren y respalden la participación plena y
significativa de los desplazados internos, incluidas las mujeres, en todos los niveles de los
procesos y actividades que conlleven la adopción de decisiones que afecten de manera
directa a sus vidas, en todos los aspectos relacionados con los desplazamientos internos, en
lo que se refiere a la promoción y protección de los derechos humanos, la prevención de
violaciones de estos derechos, y la formulación y la aplicación de soluciones duraderas,
como el regreso voluntario, los procesos de paz, la consolidación de la paz, la justicia de
transición, la reconstrucción después de los conflictos y el desarrollo;
GE.13-14968
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