A/HRC/RES/23/8 8. Exhorta a los Estados a que, como se establece en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos y con el apoyo de las partes interesadas a nivel internacional y nacional, prevean leyes y políticas nacionales que protejan exhaustivamente los derechos humanos de los desplazados internos y atiendan debidamente las necesidades específicas de las mujeres y niñas desplazadas, entre otras cosas: a) Llevando a cabo políticas con perspectiva de género, estrategias para soluciones duraderas, y procesos de planificación y presupuestación que permitan asignar recursos suficientes a las necesidades de las mujeres y niñas desplazadas internas, y haciendo esfuerzos especiales para velar por que las mujeres participen plenamente en la planificación y la asignación de esos recursos; b) Impartiendo capacitación con perspectiva de género a los policías, militares, miembros del poder judicial, trabajadores sociales y demás funcionarios, entre otras cosas sobre la prevención y la lucha contra la violencia sexual y de género en situaciones de desplazamiento; c) Intensificando los esfuerzos, en todas las etapas de los desplazamientos, para prevenir y luchar eficazmente contra la violencia sexual y de género y prácticas nocivas como la mutilación genital femenina, por ejemplo definiendo medidas específicas que deberán adoptar los Estados y la comunidad internacional para que se exija una mayor responsabilidad por dicha violencia, y prestando especial atención a las necesidades de las mujeres en materia de salud, incluido el acceso a personal sanitario femenino y servicios de atención de la salud de la mujer, así como a asesoramiento apropiado para las víctimas y sobrevivientes de abusos sexuales y de otro tipo; d) Contratando, formando y desplegando a más personal policial y militar femenino, tanto a nivel nacional como en las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas; e) Intensificando la labor de recopilación, análisis y difusión de datos cuantitativos y cualitativos sobre las mujeres y las niñas desplazadas internas; f) Velando por que se entregue a las mujeres y las niñas desplazadas internas, sin demora ni discriminación, toda la documentación necesaria, y por que esta documentación se emita a su nombre; g) Estableciendo un mecanismo de coordinación para la protección de los derechos humanos de los desplazados internos en el que participen los ministerios y los órganos gubernamentales competentes entre cuyos mandatos y responsabilidades figure trabajar en cuestiones que afecten a mujeres y niños; 9. Insta a los Estados y a los demás actores competentes a que tengan en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad y las personas de edad a la hora de promover y asegurar la protección de los derechos humanos de los desplazados internos, en particular velando por que las personas con discapacidad y las personas de edad tengan acceso, en igualdad de condiciones, a asistencia, protección y servicios de rehabilitación; 10. Exhorta a los Estados a que, en colaboración con los organismos internacionales y con otros interesados, aseguren y respalden la participación plena y significativa de los desplazados internos, incluidas las mujeres, en todos los niveles de los procesos y actividades que conlleven la adopción de decisiones que afecten de manera directa a sus vidas, en todos los aspectos relacionados con los desplazamientos internos, en lo que se refiere a la promoción y protección de los derechos humanos, la prevención de violaciones de estos derechos, y la formulación y la aplicación de soluciones duraderas, como el regreso voluntario, los procesos de paz, la consolidación de la paz, la justicia de transición, la reconstrucción después de los conflictos y el desarrollo; GE.13-14968 3

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