A/HRC/RES/23/8
17.
Acoge con sumo agrado la aprobación, la entrada en vigor y el proceso de
ratificación en curso de la Convención de la Unión Africana para la Protección y la
Asistencia de los Desplazados Internos en África, que constituye un paso importante en el
refuerzo del marco normativo nacional y regional para la protección y asistencia a los
desplazados internos en África, y alienta a otros mecanismos regionales a que consideren la
posibilidad de elaborar marcos normativos regionales similares para la protección de los
desplazados internos;
18.
Alienta firmemente a todos los gobiernos, en particular a los de países con
problemas de desplazamiento interno, a que faciliten las actividades de las Naciones Unidas
y otros actores competentes dirigidas a atender las necesidades de protección, asistencia y
desarrollo de los desplazados internos y respondan favorablemente a las peticiones del
Relator Especial en relación con visitas e información, e insta a los gobiernos y a los
órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas, también a nivel nacional, a que
hagan un seguimiento efectivo, cuando proceda, de las recomendaciones del titular del
mandato y proporcionen información sobre las medidas adoptadas al respecto;
19.
Alienta a las Naciones Unidas, incluidos sus organismos especializados, a las
organizaciones intergubernamentales regionales, los titulares de mandatos, las instituciones
interesadas y los expertos independientes, así como a las organizaciones no
gubernamentales, a que mantengan un diálogo y una cooperación regulares con el Relator
Especial en el cumplimiento de su mandato;
20.
Alienta a todas las organizaciones de las Naciones Unidas y a las
organizaciones de asistencia humanitaria, derechos humanos y desarrollo competentes a
que intensifiquen su colaboración y coordinación, por medio del Comité Permanente entre
Organismos y de los equipos de las Naciones Unidas en los países, en aquellos países en
que se den situaciones de desplazamiento interno, y a que presten toda la asistencia y todo
el apoyo posibles al Relator Especial, y solicita al Relator Especial que continúe
participando en la labor del Comité Permanente entre Organismos y sus órganos
subsidiarios;
21.
Pide al Secretario General y a la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen al Relator Especial toda la
asistencia necesaria y suficiente personal para el efectivo cumplimiento de su mandato y
que velen por que el mecanismo trabaje en estrecha cooperación con el Coordinador del
Socorro de Emergencia, con el continuo apoyo de la Oficina de Coordinación de Asuntos
Humanitarios y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados;
22.
Invita al Relator Especial a seguir presentando informes anuales sobre el
cumplimiento de su mandato al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General,
con sugerencias y recomendaciones respecto de los derechos humanos de los desplazados
internos, incluidos los efectos de las medidas adoptadas a nivel interinstitucional;
23.
Decide continuar su examen de la cuestión de los derechos humanos de los
desplazados internos de conformidad con su programa de trabajo anual.
38ª sesión
13 de junio de 2013
[Aprobada sin votación.]
6
GE.13-14968
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