A/HRC/RES/23/8 iniciativas destinadas a promover el fomento de la capacidad y la utilización de los Principios Rectores, así como la elaboración de leyes y políticas nacionales; d) Integre una perspectiva de género en todas las tareas del mandato y preste especial consideración a los derechos humanos de las mujeres y los niños desplazados internos, así como a los de otros grupos con necesidades especiales, como las personas de edad, las personas con discapacidad y las personas gravemente traumatizadas que se vean afectadas por desplazamientos internos, y a sus necesidades especiales de asistencia, protección y desarrollo; e) Continúe desplegando esfuerzos para promover, según proceda, el respeto de los derechos humanos y las necesidades específicas de protección y asistencia de los desplazados internos en los procesos y acuerdos de paz, y en los procesos de reintegración y rehabilitación; f) Siga prestando atención al papel de la comunidad internacional en la asistencia a los Estados afectados que lo soliciten para atender las necesidades de protección y asistencia de los desplazados internos, entre otras cosas a la hora de aplicar estrategias nacionales, e incorpore, en sus actividades de promoción, la necesidad de movilizar recursos suficientes para responder a las necesidades de los países afectados; g) Prosiga, mediante un diálogo continuo con los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, regionales y no gubernamentales y otros interlocutores pertinentes, sus esfuerzos para promover la protección de los derechos humanos de los desplazados internos en el contexto de los desastres naturales; h) Siga reforzando la cooperación establecida entre el Relator Especial y las Naciones Unidas, entre otros en el marco de la Comisión de Consolidación de la Paz, así como con otras organizaciones internacionales y regionales, en particular su participación en las tareas del Comité Permanente entre Organismos y sus órganos subsidiarios; i) Continúe utilizando en sus actividades el Marco de soluciones duraderas para los desplazados internos2 del Comité Permanente entre Organismos; j) Prosiga la cooperación con los donantes para el desarrollo y otros proveedores de asistencia para el desarrollo, incluidos los organismos de las Naciones Unidas y otros actores competentes, para seguir fortaleciendo la asistencia internacional en favor de soluciones duraderas; 15. Exhorta a los Estados a que ofrezcan soluciones duraderas y alienta a que se fortalezca la cooperación internacional, en especial mediante la aportación de recursos y conocimientos técnicos para prestar asistencia a los países afectados, en particular los países en desarrollo, en sus esfuerzos y políticas en materia de asistencia, protección, rehabilitación, soluciones duraderas y ayuda para el desarrollo destinadas a los desplazados internos y sus comunidades de acogida; 16. Alienta a los Estados a que sigan elaborando y aplicando leyes y políticas nacionales que se ocupen de todas las etapas de los desplazamientos, en forma inclusiva y no discriminatoria, en particular mediante el establecimiento en el seno del gobierno de un coordinador nacional para las cuestiones relativas a los desplazamientos internos y mediante la asignación de recursos presupuestarios, y alienta a la comunidad internacional, los organismos competentes de las Naciones Unidas y los actores regionales y nacionales a que colaboren con los gobiernos y les presten apoyo financiero y técnico a este respecto cuando lo soliciten; 2 GE.13-14968 A/HRC/13/21/Add.4. 5

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