A/HRC/RES/20/10*
Destacando que uno de los propósitos de las Naciones Unidas es lograr la
cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter
económico, social, cultural o humanitario,
Poniendo de relieve que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos convino en
exhortar a la comunidad internacional a que hiciera cuanto pudiera por aliviar la carga de la
deuda externa de los países en desarrollo a fin de complementar los esfuerzos que
desplegaban los gobiernos de esos países para hacer efectivos plenamente los derechos
económicos, sociales y culturales de sus pueblos,
Destacando la determinación expresada en la Declaración del Milenio de abordar de
manera global y eficaz los problemas de la deuda de los países en desarrollo de ingresos
bajos y medios adoptando diversas medidas en los planos nacional e internacional para que
su deuda sea sostenible a largo plazo,
Observando con preocupación que la cuantía total de la deuda externa de las
economías emergentes y en desarrollo aumentó de 2.678.400 millones de dólares de los
Estados Unidos en 2003 a 5.414.600 millones de dólares en 2010, y se prevé que llegará a
6.446.300 millones de dólares en 2012, y que los pagos del servicio de la deuda aumentaron
de 795.200 millones de dólares en 2003 a 1.743.700 millones de dólares en 2010, y se
preveía que llegarían a 2.010.800 millones de dólares y 2.265.500 millones de dólares
en 2011 y 2012, respectivamente,
Teniendo presentes el papel, el mandato y las actividades de otros organismos,
fondos y programas de las Naciones Unidas en relación con las cuestiones de la deuda
externa y las obligaciones financieras internacionales,
Reconociendo que se acepta cada vez más que el aumento de la carga de la deuda de
los países en desarrollo más endeudados, en particular los países menos adelantados, es
insostenible y constituye uno de los principales obstáculos que se oponen tanto al desarrollo
sostenible centrado en el ser humano como a la erradicación de la pobreza, y que el
excesivo costo del servicio de la deuda ha limitado sobremanera la capacidad de un gran
número de países en desarrollo y países con economías en transición para promover el
desarrollo social y ofrecer servicios básicos a fin de crear las condiciones necesarias para el
ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales,
Expresando su preocupación por que, a pesar de los repetidos reescalonamientos de
la deuda, los países en desarrollo siguen pagando cada año más de lo que reciben en
realidad en concepto de asistencia oficial para el desarrollo,
Afirmando que la carga de la deuda agrava los numerosos problemas a que se
enfrentan los países en desarrollo, contribuye a la extrema pobreza y representa un
obstáculo para el desarrollo humano sostenible y es, por ende, un serio impedimento para la
efectividad de todos los derechos humanos,
1.
Acoge con beneplácito el informe del Experto independiente sobre las
consecuencias de la deuda externa y de las obligaciones financieras internacionales conexas
de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos
económicos, sociales y culturales1;
2.
Acoge también con beneplácito la labor y las contribuciones del Experto
independiente y suscribe los principios rectores sobre la deuda externa y los derechos
humanos que figuran en el anexo a ese informe;
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A/HRC/20/23.
GE.12-16203