A/HRC/RES/20/10*
3.
Alienta a todos los gobiernos, organismos, fondos y programas pertinentes de
las Naciones Unidas y al sector privado a que, cuando diseñen políticas y programas,
tengan en cuenta los principios rectores;
4.
Solicita al Experto independiente que prepare un comentario de los principios
rectores, invitando a los Estados, a las instituciones financieras internacionales, a las
comisiones económicas regionales, a las organizaciones de la sociedad civil, al sector
privado y al mundo académico a hacer observaciones;
5.
Acoge con agrado la celebración de las reuniones más recientes de expertos
en noviembre de 2011 y febrero de 2012, para examinar un nuevo proyecto de principios
rectores preparado por el Experto independiente, así como la participación activa y las
contribuciones de varias partes interesadas, como los Estados, las instituciones financieras
internacionales, las comisiones económicas regionales, las organizaciones de la sociedad
civil y el mundo académico;
6.
Recuerda que todo Estado tiene la responsabilidad primordial de promover el
desarrollo económico, social y cultural de la población y, a tal efecto, tiene el derecho y la
obligación de elegir sus objetivos y medios de desarrollo y no debe verse condicionado por
fórmulas específicas de política económica externas;
7.
Reconoce que los programas de reforma de ajuste estructural y las
condicionalidades de política limitan el gasto público, imponen topes máximos de gastos
fijos y no conceden la debida atención a la prestación de servicios sociales, y que solo unos
pocos países han logrado un mayor crecimiento sostenible con esos programas;
8.
Reafirma el hecho de que las respuestas a las crisis financieras y económicas
mundiales no deben dar lugar a una disminución del alivio de la deuda ni utilizarse como
excusa para poner fin a las medidas de alivio de deuda, ya que eso tendría repercusiones
negativas en el disfrute de los derechos humanos en los países afectados;
9.
Expresa su preocupación por el hecho de que el nivel de aplicación y de
reducción de la deuda total en el marco de la Iniciativa Ampliada en favor de los países
pobres muy endeudados sigue siendo bajo, y que la Iniciativa no tiene por finalidad dar una
solución general al problema de la carga de la deuda a largo plazo;
10.
Reitera su convicción de que, para que los países pobres muy endeudados
alcancen la sostenibilidad de la deuda, el crecimiento a largo plazo y los objetivos de
reducción de la pobreza, el alivio de la deuda en el marco de la mencionada Iniciativa no
será suficiente y se requerirán transferencias adicionales de recursos en forma de
donaciones y préstamos en condiciones favorables, así como la eliminación de los
obstáculos al comercio y la mejora de los precios de las exportaciones de esos países, para
asegurar la sostenibilidad y la liberación permanente de la carga de la deuda pendiente;
11.
Lamenta que no existan mecanismos que permitan encontrar soluciones
adecuadas a la carga insostenible de la deuda externa de los países de ingresos medios y
bajos muy endeudados, y que hasta la fecha haya prosperado poco el intento de corregir las
injusticias del actual sistema de solución del problema de la deuda, que sigue poniendo los
intereses de los prestamistas por encima de los de los países endeudados y de los pobres
que viven en esos países, y, por consiguiente, pide que se intensifiquen los esfuerzos para
concebir mecanismos eficaces y justos destinados a cancelar o reducir sustancialmente la
carga de la deuda externa de todos los países en desarrollo, y en particular los que se han
visto gravemente afectados por la devastación causada por desastres naturales como
tsunami y huracanes, y por los conflictos armados;
12.
Afirma que, desde el punto de vista de los derechos humanos, la liquidación
de deuda con fondos oportunistas en condiciones abusivas tiene un efecto negativo directo
GE.12-16203
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