A/HRC/RES/20/10*
en la capacidad de los gobiernos para cumplir sus obligaciones en materia de derechos
humanos, en especial los derechos económicos, sociales y culturales;
13.
Afirma también que las actividades de los fondos oportunistas ponen de
relieve algunos de los problemas del sistema financiero mundial y son una muestra del
carácter injusto del sistema actual, y exhorta a los Estados a adoptar medidas para luchar
contra esos fondos oportunistas;
14.
Reconoce que en los países menos adelantados y en varios países de ingresos
bajos y medios los niveles insostenibles de la deuda externa siguen constituyendo un
obstáculo considerable para el desarrollo económico y social, y aumentan el riesgo de que
no se alcancen los Objetivos de Desarrollo del Milenio relativos al desarrollo y la reducción
de la pobreza;
15.
Reconoce que el alivio de la deuda puede desempeñar un papel fundamental
en la liberación de recursos que deben encauzarse hacia actividades que promuevan el
crecimiento y el desarrollo sostenibles, incluidas la reducción de la pobreza y la
consecución de los objetivos de desarrollo, con inclusión de los enunciados en la
Declaración del Milenio, y que por tanto es preciso que se recurra con vigor y rapidez, a
medidas de alivio de la deuda, cuando proceda, procurando que no reemplacen a las fuentes
alternativas de financiación y vayan acompañadas de un aumento de la asistencia oficial
para el desarrollo;
16.
Recuerda una vez más el llamamiento a los países industrializados, expresado
en la Declaración del Milenio, para que apliquen sin más demora el programa mejorado de
alivio de la deuda y convengan en cancelar todas las deudas oficiales bilaterales de esos
países a cambio de que estos demuestren su firme determinación de reducir la pobreza;
17.
Insta a la comunidad internacional, incluidos el sistema de las Naciones
Unidas, las instituciones de Bretton Woods y el sector privado, a adoptar las medidas y
disposiciones apropiadas para el cumplimiento de las promesas y los compromisos,
acuerdos y decisiones de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, como
la Cumbre del Milenio, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Conferencia
Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas
de Intolerancia, la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible y la Conferencia
Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, especialmente los relacionados con
el problema de la deuda externa de los países en desarrollo, en particular los países pobres
muy endeudados, los países menos adelantados y los países con economías en transición;
18.
Recuerda el compromiso de la Declaración política que figura en el anexo de
la resolución S-24/2 de la Asamblea General, aprobada el 1º de julio de 2000, de buscar
soluciones al problema de la deuda externa y la carga del servicio de la deuda de los países
en desarrollo que sean eficaces, equitativas, duraderas y estén orientadas al desarrollo;
19.
Destaca la necesidad de que sean los propios países quienes dirijan los
programas de reforma económica adoptados a raíz de la deuda externa, y de que
cualesquiera negociaciones y acuerdos de alivio de la deuda y nuevos acuerdos de préstamo
se celebren y formulen con conocimiento público y con transparencia, que se establezcan
marcos legislativos, arreglos institucionales y mecanismos de consulta para garantizar la
participación efectiva de todos los sectores de la sociedad, incluidos los órganos
legislativos populares y las instituciones de derechos humanos, y sobre todo los sectores
más vulnerables y desfavorecidos, en la elaboración, aplicación y evaluación de estrategias,
políticas y programas, así como en el seguimiento y la supervisión nacional sistemática de
su aplicación, y que las cuestiones de política macroeconómica y financiera se integren, en
pie de igualdad y de manera coherente, en la materialización de objetivos de desarrollo
social más generales, teniendo en cuenta el contexto nacional y las necesidades y
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GE.12-16203