A/RES/57/189
mujeres y las niñas, y pueden contarse entre los factores que llevan al
empeoramiento de sus condiciones de vida, a la pobreza, a la violencia, a formas
múltiples de discriminación y a la limitación o denegación de sus derechos
humanos,
1.
Subraya la necesidad de que se hagan efectivos de manera cabal y
urgente los derechos que se garantizan a la niña en todos los instrumentos de
derechos humanos, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño 2 y la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer 1, así como la necesidad de lograr la ratificación universal de esos
instrumentos;
2.
Insta a los Estados a que consideren la posibilidad de firmar o ratificar el
Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer 16, y los Protocolos Facultativos de la Convención
sobre los Derechos del Niño 3, o de adherirse a ellos;
3.
Insta a todos los Estados a que tomen todas las medidas necesarias y a
que adopten reformas jurídicas para garantizar el disfrute pleno y en condiciones de
igualdad por parte de las niñas de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales, a que tomen medidas eficaces contra las transgresiones de esos
derechos y libertades y a que tomen los derechos del niño como base de la política y
los programas relativos a las niñas;
4.
Insta a todos los gobiernos y al sistema de las Naciones Unidas a que
intensifiquen la labor bilateral y con organizaciones internacionales y donantes del
sector privado a fin de alcanzar los objetivos del Foro Mundial sobre la Educación 12,
en especial el de eliminar las disparidades por motivos de género en la educación
primaria y secundaria para 2005, así como a fin de aplicar la Iniciativa para la
Educación de las Niñas como medio de alcanzar ese objetivo, y reafirma el
compromiso contenido en la Declaración del Milenio 4 a ese respecto;
5.
Exhorta a todos los Estados a que adopten medidas para superar los
obstáculos que se siguen oponiendo al logro de los objetivos establecidos en la
Plataforma de Acción de Beijing8 , como se indica en el párrafo 33 de las nuevas
medidas e iniciativas para la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción
de Beijing 17, incluido, cuando proceda, el fortalecimiento de los mecanismos
nacionales para poner en práctica las normas y programas en favor de las niñas y, en
algunos casos, para intensificar la coordinación entre las instituciones que se ocupan
de la realización de los derechos humanos de las niñas, según se indica en las
nuevas medidas e iniciativas;
6.
Insta a los Estados a que promulguen y hagan cumplir estrictamente
leyes que estipulen que sólo se podrá contraer matrimonio con el libre y pleno
consentimiento de los futuros cónyuges, a que promulguen leyes relativas a la edad
mínima para expresar consentimiento y contraer matrimonio y hagan cumplir
estrictamente las existentes y a que eleven la edad mínima para contraer
matrimonio, cuando sea necesario;
7.
Insta también a los Estados a que cumplan las obligaciones que han
contraído en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como
_______________
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17
Resolución 54/4, anexo.
Resolución S-23/3, anexo.
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