A/RES/52/147 Página 2 Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales y de cumplir las obligaciones contraídas en virtud de los instrumentos de derechos humanos en los que son partes, y reafirmando también la obligación de todos de respetar el derecho internacional humanitario, Reafirmando también la integridad territorial de todos los Estados de la región dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas, Acogiendo con beneplácito la entrada en vigor y la aplicación del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina y sus anexos (colectivamente denominados el "Acuerdo de Paz"), rubricados en Dayton (Estados Unidos de América) el 21 de noviembre de 1995, y firmados en París el 14 de diciembre de 1995 por la República de Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia, también en representación de los serbios de Bosnia5, que, entre otras cosas, obligaban a las partes en Bosnia y Herzegovina a respetar plenamente los derechos humanos, Observando con profunda preocupación, sin embargo, que sigue habiendo pruebas de violaciones de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en distintos grados en Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia, Expresando su interés en promover la democracia y el imperio de la ley en la zona, tomando nota de las recomendaciones formuladas por el representante personal del Presidente en funciones de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa en relación con la situación en la República Federativa de Yugoslavia y expresando su decepción por el hecho de que esas recomendaciones no hayan sido atendidas, Señalando a la atención los informes y las recomendaciones de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el territorio de la ex Yugoslavia sobre la situación de los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina6, la República de Croacia7 y la República Federativa de Yugoslavia8 y, en particular, su informe más reciente, de 17 de octubre de 19979, Recordando todas sus resoluciones en la materia, en especial la resolución 51/116, de 12 de diciembre de 1996, así como la resolución 1997/57 de la Comisión de Derechos Humanos, de 15 de abril de 199710, y todas las resoluciones del Consejo de Seguridad y declaraciones de su Presidencia sobre la cuestión, en 5 Véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, quincuagésimo año, Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1995, documento S/1995/999. 6 E/CN.4/1998/13. 7 E/CN.4/1998/14. 8 E/CN.4/1998/15. 9 A/52/490, anexo. 10 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1997, Suplemento No.3 (E/1997/23), cap. II, secc. A. /...

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