A/RES/52/147 Página 6 25. Observa con beneplácito que la República Federativa de Yugoslavia y la República de Croacia firmaron el 15 de septiembre de 1997 un acuerdo sobre cruce de la frontera y que se ha facilitado el cruce de la frontera entre Bosnia y Herzegovina y la República de Croacia15; 26. Exhorta al Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia a que instituya un régimen fronterizo uniforme con todos los países vecinos; 27. Insta encarecidamente al Gobierno de la República de Croacia a que permita el pronto regreso de todos los refugiados, incluidos los de la República Federativa de Yugoslavia, y de las personas desplazadas, y a que adopte todas las medidas adecuadas para proteger su seguridad y sus derechos humanos, resolver la cuestión de los derechos de propiedad en el marco del imperio de la ley y de conformidad con las normas internacionales, darles en forma continua acceso en pie de igualdad a la protección y la asistencia social y en materia de reconstrucción de viviendas independientemente de su origen étnico y para investigar y detener a los responsables de actos de violencia e intimidación encaminados a expulsar a esas personas; 28. Hace un llamamiento urgente a todos los Estados y a todas las partes en el Acuerdo de Paz para que cumplan sus obligaciones de cooperar cabalmente con el Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991, conforme a lo dispuesto en la resolución 827 (1993) del Consejo de Seguridad, de 25 de mayo de 1993, incluso respecto de la entrega de personas buscadas por ese Tribunal, exhorta a todos los Estados y al Secretario General a que le den el mayor apoyo posible, en particular ayudando a que los acusados por el Tribunal sean sometidos a juicio por él, y exhorta a todos los Estados a que, conforme a lo previsto en la resolución 51/243 de la Asamblea General, de 15 de septiembre de 1997, consideren la posibilidad de proporcionar al Tribunal la asistencia jurídica y técnica que no tenga a su disposición; 29. Condena enérgicamente el hecho de que las autoridades de la República Srpska y el Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia sigan negándose a detener y entregar, según aceptaron, a los criminales de guerra contra los cuales pesan acusaciones formales y que, según se sabe, residen en sus territorios; 30. Acoge con satisfacción las medidas adoptadas recientemente por el Gobierno de la República de Croacia, de conformidad con el Acuerdo de Paz, para facilitar el regreso voluntario de diez personas enjuiciadas por el Tribunal Internacional y celebra en ese sentido el aumento de la cooperación que prestan al Tribunal la República de Croacia y las autoridades centrales de Bosnia y Herzegovina, que han promulgado leyes para cumplir las decisiones del Tribunal y han transferido acusados al Tribunal; 31. Exige que el Gobierno de Bosnia y Herzegovina, en particular las autoridades de la República Srpska y el Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia den acceso cabal y libre a sus territorios a todas las instituciones y organizaciones interesadas en la aplicación de la presente resolución, incluidas las organizaciones no gubernamentales; 32. Acoge con beneplácito los informes de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia y encomia a la Relatora Especial y a la Operación de Derechos Humanos sobre el terreno en la ex Yugoslavia por su perseverante labor; 33. Insta a todas las partes a poner plenamente en práctica las recomendaciones de la Relatora Especial; 15 Ibíd., Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1997, documento S/1997/767, párr. 33. /...

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