Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas
contra las Desapariciones Forzadas
A/RES/74/161
2.
Acoge con beneplácito que 98 Estados hayan firmado la Convención y 62
la hayan ratificado o se hayan adherido a ella, y exhorta a los Estados que aún no lo
hayan hecho a que estudien con carácter prioritario la posibilidad de firmar y ratificar
la Convención o de adherirse a ella, así como a que consideren la opción que se
establece en los artículos 31 y 32 de la Convención respecto del Comité contra la
Desaparición Forzada;
3.
Acoge con beneplácito también los informes más recientes del Secretario
General sobre la situación de la Convención 3;
4.
Solicita al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos que redoblen sus intensos esfuerzos por ayudar a
los Estados a pasar a ser partes en la Convención, entre otras cosas apoyando las
gestiones de los Estados para ratificar la Convención y prestando asistencia técnica a
los Estados y la sociedad civil y facilitándoles la creación de capacidad, así como
creando conciencia acerca de la Convención, a fin de lo grar la adhesión universal;
5.
Solicita a los organismos y las organizaciones de las Naciones Unidas que
sigan trabajando para difundir información sobre la Convención, promover su buen
conocimiento y ayudar a los Estados partes a cumplir las obligaciones que han
contraído con arreglo a dicho instrumento, e invita a las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales y al Grupo de Trabajo sobre las
Desapariciones Forzadas o Involuntarias a que hagan lo propio, especialmente en el
contexto de la conmemoración del 40º aniversario del Grupo de Trabajo en 2020;
6.
Recuerda con aprecio la primera Conferencia de los Estados Partes en la
Convención, celebrada en Ginebra el 19 de diciembre de 2016 y convocada de
conformidad con el artículo 27 de la Convención, y la decisión adoptada por consenso
de que el Comité siguiera supervisando la aplicación de la Convención de
conformidad con su mandato 4;
7.
Toma nota con aprecio de la quinta reunión de los Estados partes en la
Convención, celebrada en Nueva York el 25 de junio de 2019, y de su examen de
cuestiones sustantivas relacionadas con la Convención, y alienta a todos los Estados
partes en la Convención a que sigan incluyendo ese examen en el orden del día de la
reunión de los Estados partes;
8.
Acoge con beneplácito la labor realizada por el Comité y alienta a todos
los Estados partes en la Convención a que presenten sus informes, apoyen y
promuevan la labor del Comité y apliquen sus recomendaciones;
9.
Toma nota de los Principios rectores para la búsqueda de personas
desaparecidas aprobados por el Comité en su 16º período de sesiones y desarrollados
en diálogo y amplia consulta con los Estados Miembros y otros interesado s
pertinentes 5;
10. Reconoce la importancia de la Declaración sobre la Protección de Todas
las Personas contra las Desapariciones Forzadas 6 como conjunto de principios
aplicables por todos los Estados, destinado a sancionar las desapariciones forzadas,
impedir su comisión y ayudar a las víctimas de tales actos y a sus familias a obtener
una reparación justa, pronta y adecuada;
__________________
3
4
5
6
19-22288
A/72/280 y A/74/213.
Véase CED/CSP/2016/4.
Véase CED/C/7.
Resolución 47/133.
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