A/RES/74/161
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
14 de enero de 2020
Septuagésimo cuarto período de sesiones
Tema 70 b) del programa
Promoción y protección de los derechos humanos:
cuestiones de derechos humanos, incluidos otros medios de
mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las
libertades fundamentales
Resolución aprobada por la Asamblea General
el 18 de diciembre de 2019
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/74/399/Add.2)]
74/161.
Convención Internacional para la Protección de Todas
las Personas contra las Desapariciones Forzadas
La Asamblea General,
Reafirmando su resolución 61/177, de 20 de diciembre de 2006, en la que aprobó
y abrió a la firma, ratificación y adhesión la Convención Internacional para la
Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas,
Recordando su resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992, en la que aprobó
la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones
Forzadas como conjunto de principios aplicables por todo Estado,
Recordando también todas sus demás resoluciones sobre la cuestión, incluidas
sus resoluciones 70/160, de 17 de diciembre de 2015, y 72/183, de 19 de diciembre
de 2017, así como las resoluciones pertinentes aprobadas por el Consejo de Derechos
Humanos, entre ellas la resolución 36/6, de 28 de septiembre de 2017 1,
Recordando además su resolución 68/165, de 18 de diciembre de 2013, relativa
al derecho a la verdad, así como la resolución 36/7 del Consejo de Derechos
Humanos, de 28 de septiembre de 2017, relativa al Relator Especial sobre la
promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición 1,
Recordando su resolución 73/162, de 17 de diciembre de 2018, relativa al
sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos ,
Recordando también que nadie será sometido a una desaparición forzada,
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19-22288 (S)
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período
de sesiones, suplemento núm. 53A (A/72/53/Add.1), cap. III.
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