A/RES/56/267 Discriminación Racial 5, sostiene que la prohibición de la difusión de todas las ideas basadas en la superioridad o el odio racial es compatible con el derecho a la libertad de opinión y de expresión enunciado en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos 6 y en el artículo 5 de la Convención, Afirmando que la adhesión universal a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y su plena aplicación revisten importancia primordial para promover la igualdad y la no discriminación en el mundo, Observando que los informes que presentan los Estados partes de conformidad con la Convención contienen, entre otras cosas, información sobre las causas de las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y las formas conexas de intolerancia, así como sobre las medidas para combatirlas, Observando con preocupación la existencia de formas discriminación, en especial contra la mujer, múltiples de Destacando la importancia de eliminar con urgencia las manifestaciones violentas de racismo y discriminación racial que persisten, y consciente de que la impunidad, en cualquiera de sus formas, de delitos motivados por actitudes racistas y xenófobas contribuye a socavar el imperio de la ley y la democracia y tiende a propiciar la repetición de dichos delitos, y de que se necesitan cooperación y una acción resuelta para erradicarla, Reconociendo que la circunstancia de que las autoridades públicas y los políticos en particular no luchen contra la discriminación racial y la xenofobia propicia su perpetuación en la sociedad, Recalcando la importancia de crear las condiciones necesarias para fomentar una mayor armonía y tolerancia en el seno de las sociedades, 1. Expresa su pleno apoyo y reconocimiento al Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y las formas conexas de intolerancia por su labor y le alienta a perseverar en ella; 2. Invita al Relator Especial a que siga intercambiando opiniones con Estados Miembros, órganos de las Naciones Unidas y organismos especializados, así como con otros mecanismos y organizaciones no gubernamentales pertinentes a fin de aumentar su eficacia e intensificar la cooperación mutua; 3. Encomia al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial por el papel que desempeña en la aplicación efectiva de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial5, que contribuye a la lucha contra las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia; 4. Insta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos relativos a la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia o de adherirse a ellos, y, en particular, de adherirse como cuestión de urgencia a la Convención Internacional sobre la Eliminación de _______________ 5 6 Resolución 2106 A (XX), anexo. Resolución 217 A (III). 3

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