A/RES/73/178
Las personas desaparecidas
particular, a reducir al m nimo el uso militar de infraestructuras civiles en
consonancia con el derecho internacional aplicable,
5.
Reafirma el derecho de las familias a conocer la suerte de sus miembros
dados por desaparecidos en relación con conflictos armados;
6.
Reafirma también que cada una de las partes en un conflicto armado habrá
de buscar, tan pronto lo permitan las circunstancias y, a más tardar, desde el fin de las
hostilidades, a las personas dadas por desaparecidas por una parte adversa;
7.
Exhorta a los Estados que sean partes en un conflicto armado a que
adopten oportunamente todas las medidas necesarias para determinar la identidad y
la suerte de las personas dadas por desaparecidas en relación con ese conflicto sin
distinción alguna de carácter desfavorable y faciliten a sus familiares, en la mayor
medida posible y por conductos adecuados, toda la información de que dispongan
sobre la suerte de esas personas, incluido su paradero o, en el caso de que estén
muertas, las circunstancias y la causa de su fallecimiento;
8.
Reconoce la necesidad de disponer de medios de identificación adecuados
y de reunir, proteger y gestionar los datos sobre las personas desaparecidas y los restos
mortales no identificados, en consonancia con el derecho internacional y nacional
aplicable, e insta a todos los Estados interesados a que cooperen entre s y con otras
instancias interesadas que trabajan en la materia, entre otras cosas facilitando toda la
información pertinente acerca de las personas desaparecidas, incluso en lo que
respecta a la suerte y el paradero de esas personas;
9.
Solicita a los Estados que presten la máxima atención a los casos de niños
dados por desaparecidos en relación con conflictos armados y que adopten medidas
apropiadas para buscar e identificar a esos niños y reunirlos co n sus familias;
10. Invita a los Estados que sean partes en un conflicto armado a cooperar
plenamente con el Comité Internacional de la Cruz Roja para determinar la suerte de
las personas desaparecidas y a adoptar un planteamiento integral de la cuestión que
comprenda todas las medidas jur dicas y prácticas y los mecanismos de coordinación
que sean necesarios, teniendo en cuenta únicamente consideraciones humanitarias;
11. Insta a los Estados que sean partes en un conflicto armado a que, de
conformidad con sus obligaciones internacionales, cooperen para resolver con
eficacia los casos de personas desaparecidas, en particular prestándose ayuda mutua
en lo que respecta al intercambio de información, la asistencia a las v ctimas, la
localización e identificación de las personas desaparecidas y la recuperación,
identificación y devolución de los restos mortales y, de ser posible, la identificación,
el levantamiento de mapas y la preservación de los lugares de enterramiento;
12. Invita a los Estados a promover la interacción entre las organizaciones e
instituciones competentes, tales como las comisiones nacionales sobre personas
desaparecidas, que desempeñan un papel crucial para esclarecer la suerte de las
personas desaparecidas en relación con conflictos armados y para prestar apoyo a las
familias de los desaparecidos;
13. Insta a los Estados, y alienta a las organizaciones intergubernamentales y
no gubernamentales, a que adopten todas las medidas necesarias en los planos
nacional, regional e internacional para hacer frente al problema de las personas dadas
por desaparecidas en relación con conflictos armados sin distinción alguna de carácter
desfavorable y a que presten la debida asistencia a los Estados interesados que la
soliciten y, a ese respecto, acoge con beneplácito el establecimiento de comisiones y
grupos de trabajo sobre las personas desaparecidas y la labor que realizan;
14. Exhorta a los Estados a que, sin perjuicio de sus esfuerzos por determinar
la suerte de las personas dadas por desaparecidas en relación con conflictos armados,
adopten medidas apropiadas respecto de la situación legal de esas personas y las
necesidades individuales y el acompañamiento de sus familiares, prestando especial
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