Las personas desaparecidas A/RES/73/178 atención a las necesidades de las mujeres, los niños y las personas de edad, en ámbitos tales como la protección social, el apoyo psicológico y psicosocial, las finanzas, el derecho de familia y los derechos de propiedad; 15. Invita a los Estados, las instituciones nacionales y, según proceda, a las organizaciones intergubernamentales, internacionales y no gubernamentales a que refuercen su compromiso a fin de aplicar las mejores prácticas forenses en lo que respecta a la prevención y la resolución de los casos de personas desaparecidas en relación con conflictos armados; 16. Invita también a los Estados, las instituciones nacionales y, según proceda, a las organizaciones intergubernamentales, internacionales y no gubernamentales a que intercambien las mejores prácticas y recomendaciones técnicas relacionadas, entre otras cosas, con la búsqueda y el esclarecimiento de la suerte y el paradero de las personas desaparecidas, el uso y el desarrollo de herramientas digitales, análisis forense e identificación y la atención a las necesidades de las familias; 17. Invita además a los Estados, las instituciones nacionales y, según proceda, a las organizaciones intergubernamentales, internacionales y no gubernamentales a que aseguren la creación y la gestión adecuada de archivos sobre las personas desaparecidas y los restos mortales no identificados en relación con conflictos armados, as como el acceso a dichos archivos de conformidad con las leyes y los reglamentos pertinentes aplicables; 18. Destaca la necesidad de abordar la cuestión de las personas desaparecidas como parte de los procesos de paz y de consolidación de la paz, con referencia a todos los mecanismos relacionados con la justicia y el estado de derecho, incluidos el poder judicial, las comisiones parlamentarias y los mecanismos de esclarecimiento de la verdad, sobre la base de la transparencia, la rendición de cuentas y la participación pública; 19. Acoge con beneplácito los progresos logrados en el esclarecimiento de la suerte de las personas desaparecidas en relación con conflictos armados; 20. Invita a los titulares de los mecanismos y procedimientos de derechos humanos pertinentes, según corresponda, a que tengan en cuenta en los informes que le presenten en el futuro el problema de las personas dadas por desaparecidas en relación con conflictos armados; 21. Solicita al Secretario General que siga recabando más las opiniones de los Estados Miembros y los organismos pertinentes y que presente al Consejo de Derechos Humanos en su per odo de sesiones correspondiente y a la Asamblea General en su septuagésimo quinto per odo de sesiones un informe completo sobre la aplicación de la presente resolución, con las recomendaciones prácticas pertinentes; 22. Solicita también al Secretario General que señale la presente resolución a la atención de todos los Gobiernos, los órganos competentes de las Naciones Unidas, los organismos especializados, las organizaciones intergubernamentales regionales y las organizaciones internacionales de asistencia humanitaria; 23. Decide examinar la cuestión en su septuagésimo quinto per odo de sesiones. 55ª sesión plenaria 17 de diciembre de 2018 18-22274 5/5

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