A/HRC/56/61 Alimentaria Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, establecen que los Estados deben garantizar que la gobernanza de la tenencia reconozca y respete “los derechos legítimos de tenencia, en particular los derechos consuetudinarios legítimos de tenencia que no gocen actualmente de protección legal” (directriz 5.3), y que cuando haya “tierras, pesquerías y bosques de propiedad pública cuya utilización y gestión [sean] colectivas (que en algunos contextos nacionales se denominan bienes comunales), los Estados deberían reconocer y proteger [...] tales tierras, pesquerías y bosques de propiedad pública y sus correspondientes sistemas de utilización y gestión colectivas, en particular en los procesos de asignación por parte del Estado” (directriz 8.3). 21. Puede encontrarse una formulación similar en las Directrices Voluntarias para Lograr la Sostenibilidad de la Pesca en Pequeña Escala en el Contexto de la Seguridad Alimentaria y la Erradicación de la Pobreza, adoptadas en 2014 por el Comité de Pesca de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura tras un proceso participativo de tres años de duración, así como en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, aprobada el 17 de diciembre de 2018 por la Asamblea General 31. 22. Además de prohibir a los Estados privar a las personas del acceso a los recursos de los que dependen, el derecho de los derechos humanos impone el deber de no perturbar la producción y asignación de recursos basados en la práctica de la comunalidad (la gestión colectiva de recursos compartidos) como parte de un deber más amplio de abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos. En situaciones en las que los bienes y servicios que corresponden a esos derechos son suministrados por la propia comunidad, o en las que su disfrute depende de que exista acceso a determinados recursos, como la tierra y el agua, ese deber consiste en respetar los arreglos institucionales basados en el procomún. Aunque ese deber se ha afirmado principalmente en relación con la tierra o los recursos naturales, no se limita a ellos. En su observación general núm. 4 (1991), relativa al derecho a una vivienda adecuada, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales identifica el acceso permanente a recursos naturales y comunes como un elemento de lo que constituye una vivienda adecuada (párrafo 8 b)). Las cooperativas de vivienda dirigidas por la comunidad, como el programa Baan Mankong, puesto en marcha en Tailandia en 201632, o la MOBA Housing SCE (Sociedad Cooperativa Europea), en Europa Central y Sudoriental 33, ilustran la contribución que pueden aportar las iniciativas basadas en la comunidad para garantizar el acceso a la vivienda34. En su observación general núm. 19 (2007), relativa al derecho a la seguridad social, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales incluye, como parte del deber del Estado de respetar el derecho a la seguridad social, la obligación de no interferir “arbitraria o injustificadamente en los sistemas de seguridad social consuetudinarios, tradicionales o basados en la autoayuda” ni “en las instituciones establecidas por personas físicas o jurídicas para proveer seguridad social” (párrafo 44). 23. En determinadas condiciones, las comunidades locales gestionan los recursos comunes de forma más sostenible y eficaz que si dicha gestión se dejara en manos de propietarios individuales tras un proceso de privatización o del Estado 35. Las comunidades locales están en una posición ideal para diseñar el sistema de gobernanza que mejor se adapte a las condiciones locales. Las normas que establecen gozan de gran legitimidad entre los miembros de la comunidad y, puesto que estos contribuyen a configurar el régimen de gobernanza, se sienten fuertemente incentivados para contribuir a su cumplimiento. Por último, como las normas se establecen con vistas a mejorar la situación de la comunidad en su conjunto y no la de sus respectivos miembros, pueden diseñarse para minimizar las externalidades negativas y preservar la viabilidad a largo plazo del recurso, mejorando así la 31 32 33 34 35 8 Véanse, en particular, los artículos 5, párr. 1, y 28. Véase https://en.codi.or.th/baan-mankong-rural. Véase https://moba.coop. Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights, “The commons and public services: a new way forward or an alternative to human rights?” (2024). Stéphanie Leyronas, Benjamin Coriat y Kako Nubukpo, eds., The Commons: Drivers of Change and Opportunities for Africa (Washington, D. C., Banco Mundial, 2023). GE.24-07068

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