A/HRC/56/61
mujeres, que dedican un tiempo 3,2 veces mayor que los hombres al trabajo de cuidados no
remunerado26.
17.
El trabajo de cuidados es vital para la economía: el trabajo productivo sería imposible
sin él. Sin embargo, como el trabajo asistencial no se valora en términos monetarios, por lo
general no se ha contabilizado ni apoyado a través de la inversión social. Eso está cambiando
gradualmente. Desde 2013, las encuestas de población activa incluyen de forma más
sistemática en las estadísticas el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, bajo el
epígrafe “autoconsumo de servicios”; asimismo, los Objetivos de Desarrollo Sostenible
incluyen una meta (la meta 5.4 del Objetivo 5, sobre la igualdad de género) para reconocer y
valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados.
18.
Reconocer el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado es un primer paso para
que se incluya en el análisis económico y se tenga en cuenta en las políticas públicas; para
que la crianza y educación de los hijos o el cuidado de un familiar dependiente sean
considerados experiencia laboral valiosa por los posibles empleadores; para que se concedan
permisos parentales y otros permisos remunerados a los cuidadores; y para que se incluyan
créditos por prestación de cuidados en el cálculo de las pensiones, tal y como exige el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 27. Además, los Gobiernos
deben reducir el alcance y el peso del trabajo doméstico y de cuidados, lo que significa
garantizar la provisión de acceso universal al agua potable, al saneamiento y a sistemas de
energía domésticos, de servicios de cuidados asequibles y de calidad, así como de políticas
de apoyo a madres y padres en sus funciones parentales y a otros cuidadores. Por último,
deben redistribuirse las responsabilidades domésticas y de cuidados para avanzar hacia la
igualdad de género y mejorar la conciliación de la vida laboral y personal para todos. Sin
embargo, ninguno de esos objetivos se alcanzará si no se mejora también la representación:
en particular, las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y los trabajadores
asistenciales deben participar en los foros de toma de decisiones en el lugar de trabajo, la
comunidad y el ámbito político para garantizar que los cuidadores remunerados y no
remunerados tengan voz a la hora de establecer una atención de calidad y unas condiciones
de trabajo dignas28.
19.
Más allá del trabajo doméstico y de cuidados, el “crecimientismo” lleva a infravalorar
el trabajo que realiza aportaciones positivas a la sociedad, mientras que se sobrevalora el
trabajo que “añade valor”: como subrayan, por ejemplo, los académicos de la “economía
fundacional”29, son los trabajos más rentables, pero no los más útiles, los que se recompensan
mejor mediante salarios más altos y mejores condiciones laborales, incluida la seguridad en
el empleo30.
3.
La erosión de los bienes comunes
20.
En muchas comunidades se ha confiado en los bienes comunes —recursos e
instituciones gestionados colectivamente— para acceder al agua, los pastos o los alimentos,
o a servicios como la sanidad o la educación. Las normas de derechos humanos están
evolucionando gradualmente para tener más en cuenta la necesidad de proteger los bienes
comunes, tanto de las fuerzas del mercado y la privatización como de su apropiación por el
Estado. Algunos instrumentos recientes se han referido explícitamente a los regímenes de
propiedad común basados en formas consuetudinarias de tenencia, con vistas a garantizar
que dichos regímenes estén protegidos de la usurpación. Las Directrices Voluntarias sobre la
Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques en el Contexto
de la Seguridad Alimentaria Nacional, aprobadas en 2012 por el Comité de Seguridad
26
27
28
29
30
GE.24-07068
Jacques Charmes, The Unpaid Care Work and the Labour Market. An Analysis of Time Use Data
based on the Latest World Compilation of Time-use Surveys (Ginebra, Organización Internacional
del Trabajo, 2019), pág. 47.
Véase Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Trujillo Calero c. el Ecuador
(E/C.12/63/D/10/2015).
Grupo de Alto Nivel sobre el Empoderamiento Económico de las Mujeres, “Leave no one behind:
taking action for transformational change on women’s economic empowerment” (2017).
Véase https://foundationaleconomy.com.
A/78/175, párrs. 49 a 54.
7