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a)
Que los líderes políticos, militares, religiosos y comunitarios se
pronuncien contra la tortura sexual en tiempos de guerra emitiendo
declaraciones públicas que reconozcan y ayuden a desestigmatizar a todos los
supervivientes, y trasladen la vergüenza a donde corresponde, a los
perpetradores, incluso criminalizándolos, investigándolos, enjuiciándolos y
castigándolos.
b) Que las personas supervivientes, como titulares de derechos, no solo
deben ser consultadas, sino que deben ser consideradas cocreadoras de todas las
políticas y leyes que las afecten.
c)
La legislación (militar y civil) debe abarcar todo el espectro de delitos
sexuales y otros delitos relacionados con la tortura. Se deben establecer
referencias explícitas a formas sexualizadas de tortura. Debe permitirse la
acumulación de cargos para reflejar el verdadero alcance de la conducta
delictiva134.
d) Que los Estados y los ejércitos adopten una política de tolerancia cero
frente a la tortura, incluidas las violaciones sexuales; que los códigos
disciplinarios sean refrendados por todo soldado y oficial e inculcados mediante
la emulación de comportamientos y el liderazgo; educar a soldados y oficiales
sobre las causas, consecuencias y prohibiciones de la tortura, haciendo hincapié
en que la violación y otras violaciones sexuales de todo tipo constituyen tortura
u otros delitos intencionados; promover el reclutamiento de un mayor número
de mujeres soldados y oficiales; y prohibir la admisión de soldados y oficiales con
antecedentes de violencia doméstica o sexual.
e)
Que todas las autoridades públicas que interactúen con las personas
supervivientes las traten con respeto y reconocimiento, y que existan
procedimientos de denuncia y medidas disciplinarias para tratar con las
autoridades que falten al respeto a las personas supervivientes.
f)
Que los equipos de investigación adopten metodologías de trabajo que
asuman que se producirán casos de tortura sexual, y desarrollen indicadores
para ayudar a identificar la escala y el alcance de las violaciones cometidas y las
respuestas adecuadas; que las denuncias de violencia sexual (tanto física como
psicológica) se documenten como tortura u otros delitos relacionados con la
tortura de acuerdo con el Protocolo de Estambul; que los tribunales acepten los
informes médicos coherentes con el Protocolo de Estambul; que los equipos
forenses cuenten con kits posviolación y otros materiales para la realización de
pruebas forenses; y que las víctimas dispongan de acceso seguro y confidencial a
profilácticos y servicios completos de salud reproductiva, incluidos servicios de
aborto y pruebas de detección del VIH, de infecciones de transmisión sexual y de
embarazo.
g)
Que los entrevistadores e intérpretes reciban capacitación y
certificación sobre los Principios sobre Entrevistas Efectivas para Investigación
y Recopilación de Información (Principios de Méndez) y el Código de Conducta
Mundial para Recabar y Usar Información sobre la Violencia Sexual Sistemática
Relacionada con los Conflictos (Código Murad), teniendo en cuenta los requisitos
especializados para entrevistar a supervivientes y testigos de tortura sexual, y
que se adopten medidas de protección del consentimiento, la confidencialidad y
la anonimización de la información.
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24/25
Comunicación presentada por la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el
Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres).
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