A/79/181 a) Que los líderes políticos, militares, religiosos y comunitarios se pronuncien contra la tortura sexual en tiempos de guerra emitiendo declaraciones públicas que reconozcan y ayuden a desestigmatizar a todos los supervivientes, y trasladen la vergüenza a donde corresponde, a los perpetradores, incluso criminalizándolos, investigándolos, enjuiciándolos y castigándolos. b) Que las personas supervivientes, como titulares de derechos, no solo deben ser consultadas, sino que deben ser consideradas cocreadoras de todas las políticas y leyes que las afecten. c) La legislación (militar y civil) debe abarcar todo el espectro de delitos sexuales y otros delitos relacionados con la tortura. Se deben establecer referencias explícitas a formas sexualizadas de tortura. Debe permitirse la acumulación de cargos para reflejar el verdadero alcance de la conducta delictiva134. d) Que los Estados y los ejércitos adopten una política de tolerancia cero frente a la tortura, incluidas las violaciones sexuales; que los códigos disciplinarios sean refrendados por todo soldado y oficial e inculcados mediante la emulación de comportamientos y el liderazgo; educar a soldados y oficiales sobre las causas, consecuencias y prohibiciones de la tortura, haciendo hincapié en que la violación y otras violaciones sexuales de todo tipo constituyen tortura u otros delitos intencionados; promover el reclutamiento de un mayor número de mujeres soldados y oficiales; y prohibir la admisión de soldados y oficiales con antecedentes de violencia doméstica o sexual. e) Que todas las autoridades públicas que interactúen con las personas supervivientes las traten con respeto y reconocimiento, y que existan procedimientos de denuncia y medidas disciplinarias para tratar con las autoridades que falten al respeto a las personas supervivientes. f) Que los equipos de investigación adopten metodologías de trabajo que asuman que se producirán casos de tortura sexual, y desarrollen indicadores para ayudar a identificar la escala y el alcance de las violaciones cometidas y las respuestas adecuadas; que las denuncias de violencia sexual (tanto física como psicológica) se documenten como tortura u otros delitos relacionados con la tortura de acuerdo con el Protocolo de Estambul; que los tribunales acepten los informes médicos coherentes con el Protocolo de Estambul; que los equipos forenses cuenten con kits posviolación y otros materiales para la realización de pruebas forenses; y que las víctimas dispongan de acceso seguro y confidencial a profilácticos y servicios completos de salud reproductiva, incluidos servicios de aborto y pruebas de detección del VIH, de infecciones de transmisión sexual y de embarazo. g) Que los entrevistadores e intérpretes reciban capacitación y certificación sobre los Principios sobre Entrevistas Efectivas para Investigación y Recopilación de Información (Principios de Méndez) y el Código de Conducta Mundial para Recabar y Usar Información sobre la Violencia Sexual Sistemática Relacionada con los Conflictos (Código Murad), teniendo en cuenta los requisitos especializados para entrevistar a supervivientes y testigos de tortura sexual, y que se adopten medidas de protección del consentimiento, la confidencialidad y la anonimización de la información. __________________ 134 24/25 Comunicación presentada por la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres). 24-13237

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