A/79/181 investigaciones y la determinación de la verdad. También silencia a muchos supervivientes que temen un amplio escrutinio público. 28. A través del presente informe, la Relatora Especial pretende mantener el foco en estas atroces violaciones y explorar los beneficios del marco de lucha contra la tortura para ofrecer justicia y recursos a las víctimas y supervivientes. Dado que pocas personas conseguirán jamás que se haga justicia u obtener reparación, este informe contiene una importante sección dedicada a la prevención. 29. La Relatora Especial agradece enormemente todas las contribuciones recibidas. Se recibieron 46 comunicaciones de información, entre las que figuraban varias procedentes de siete Estados 32. Expertos y profesionales de todas las regiones participaron en mayo en una consulta en línea. La Relatora Especial está sumamente agradecida al Consejo Internacional de Rehabilitación para Víctimas de Tortura, que realizó aportaciones a determinadas secciones del informe, y a la Jiyan Foundation for Human Rights, la Coalition for Just Reparations y los supervivientes de crímenes del Estado Islámico en el Iraq y el Levante, que compartieron sus opiniones durante una visita de estudio realizada por la Relatora Especial al norte del Iraq en junio. B. Penalizar y enjuiciar la tortura sexual 30. La tortura sexual, como todas las demás formas de tortura, está estrictamente prohibida por el derecho internacional (A/77/502, párr. 29) 33. Puede constituir un crimen de guerra, un crimen contra la humanidad o incluso un genocidio. La violencia sexual en contextos de guerra u otros contextos de seguridad o terrorismo también puede constituir un delito de tortura sin más elementos calificativ os. La Relatora Especial considera que existe un consenso abrumador que cristaliza la violación y otras formas de agresión sexual de gravedad comparable en formas prohibidas de tortura como jus cogens. 31. La primera obra exhaustiva sobre la sistematización de las leyes internacionales de la guerra, De jure belli ac pacis, escrita en 1625 por Hugo Grotius, concluía que la violación (que se definía en dicha obra como “la violación de las mujeres”) “no debe quedar impune en la guerra más que en la paz” 34. Aunque no se tuvo en cuenta en los juicios por crímenes de guerra celebrados en Núremberg y Tokio tras la Segunda Guerra Mundial, la prohibición de la violación y otras agresiones sexuales, así como la protección de las mujeres frente a la prostitución f orzada y los abusos sexuales, se incluyeron desde 1907 en diversos instrumentos constitutivos del derecho internacional humanitario 35. 32. A mediados del decenio de 1990, muchos de los primeros delitos sexuales enjuiciados en La Haya se referían a delitos sexuales contra hombres, tipificados como tortura u otros tratos crueles e inhumanos. Como exclamó la Sala de Primera Instancia del Tribunal Penal Internacional para Rwanda, en el asunto Prosecutor v. Jean-Paul Akayesu, la agresión sexual tiene el mismo carácter que la tortura: “Al __________________ 32 33 34 35 8/25 Se recibieron comunicaciones de Alemania, El Salvador, Israel, Noruega, Ucrania, Zambia y la Misión Permanente de Observación del Estado de Palestina ante las Naciones Unidas. Todas ellas están disponibles en: https://www.ohchr.org/en/calls-for-input/2024/identifying-documenting-investigating-andprosecuting-crimes-sexual-torture. Alice Edwards, Violence against Women under International Human Rights Law (Cambridge University Press, 2011), págs. 219 a 227; Patricia V. Sellers, “Sexual Torture as a Crime Under International Criminal and Humanitarian Law”, City University of New York Law Review, 11:2, 2008, 339-351. Kelly Dawn Askin, War Crimes Against Women: Prosecution in International War Crimes Tribunals (Martinus Nijhoff 1997), pág. 30. Ibid. 24-13237

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