A/RES/51/60 Página 5 en promover la participación de todos los sectores sociales en la lucha contra todo tipo de delitos graves transnacionales, así como en su prevención. Artículo 10 Los Estados Miembros convienen en prohibir y combatir la corrupción y el soborno, que socavan la base jurídica de la sociedad civil, y en hacer cumplir la legislación interna vigente contra esos actos. Los Estados Miembros convienen asimismo, para ese fin, en considerar la adopción de medidas concertadas de cooperación internacional destinadas a prevenir y reprimir la corrupción. Artículo 11 Las medidas que se adopten en cumplimiento de la presente Declaración deberán respetar plenamente la soberanía nacional y la jurisdicción territorial de los Estados Miembros conforme al derecho internacional y a los tratados en vigor y no deberán ser contrarias a los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por las Naciones Unidas.

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