A/RES/51/60
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en promover la participación de todos los sectores sociales en la lucha contra
todo tipo de delitos graves transnacionales, así como en su prevención.
Artículo 10
Los Estados Miembros convienen en prohibir y combatir la corrupción y el
soborno, que socavan la base jurídica de la sociedad civil, y en hacer cumplir
la legislación interna vigente contra esos actos. Los Estados Miembros
convienen asimismo, para ese fin, en considerar la adopción de medidas
concertadas de cooperación internacional destinadas a prevenir y reprimir la
corrupción.
Artículo 11
Las medidas que se adopten en cumplimiento de la presente Declaración
deberán respetar plenamente la soberanía nacional y la jurisdicción
territorial de los Estados Miembros conforme al derecho internacional y a los
tratados en vigor y no deberán ser contrarias a los derechos humanos y las
libertades fundamentales reconocidos por las Naciones Unidas.