A/HRC/38/46 Trabajo y en sus comunicaciones para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de eliminar la discriminación contra las mujeres; c) Deroguen todas las leyes y prácticas discriminatorias, entre ellas las que discriminan a las mujeres por motivos tradicionales, culturales o religiosos y las leyes que penalizan exclusiva o desproporcionadamente las acciones o los comportamientos de las mujeres y las niñas, teniendo en cuenta las formas múltiples e interrelacionadas de discriminación sufridas por muchas mujeres y niñas; d) Den prioridad al establecimiento y el fortalecimiento de instituciones dedicadas al adelanto de los derechos de las mujeres y la igualdad de género y a la inversión en tales instituciones; e) Creen un entorno propicio y favorable para que la sociedad civil y otros interesados se opongan a la reacción frente a los derechos humanos de las mujeres y planten resistencia a todas las tendencias y movimientos contrarios a los derechos mediante una respuesta contundente fundada en obligaciones vinculantes en materia de derechos humanos que reserve un lugar central a los derechos de las mujeres y las niñas; f) Contrarresten los discursos centrados en la ideología de género a los que recurren grupos de presión conservadores para desinformar a las sociedades y minar los adelantos en materia de derechos de las mujeres e igualdad de género; g) Promuevan el reconocimiento del hecho de que los valores culturales, religiosos y familiares no son incompatibles con los derechos humanos de las mujeres y las niñas y reconozcan la igualdad de las mujeres y las niñas como principio fundamental del derecho internacional de los derechos humanos que todos los Estados deben proteger, respetar y hacer efectivo en todos los niveles de la sociedad, incluso en el seno de la familia; h) Sigan promoviendo y protegiendo el principio fundamental de que todos los derechos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí; i) Garanticen el derecho de las mujeres a tomar decisiones sobre su propio cuerpo y a recibir educación sexual integral para que puedan disfrutar de su derecho a la salud sexual y reproductiva, incluido un acceso seguro, legal y asequible a métodos anticonceptivos y a la interrupción del embarazo; j) Establezcan la paridad, en particular mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal, para garantizar la igualdad de representación de las mujeres en la adopción de decisiones y el liderazgo en los ámbitos público, político y económico; k) Elaboren estrategias para aumentar el acceso de las mujeres al trabajo decente y conseguir la igualdad de remuneración; l) Establezcan niveles mínimos de protección social para el trabajo asistencial, lo cual facilitaría la participación de las mujeres en las actividades económicas y sociales en condiciones de igualdad con los hombres; m) Instituyan medidas de lucha contra las normas sociales discriminatorias y los estereotipos nocivos sobre el cuerpo, el papel y la capacidad de las mujeres y las niñas. 91. El Grupo de Trabajo recomienda al Consejo de Derechos Humanos que le permita ejercer su mandato con el apoyo necesario en cuanto a recursos y cooperación con otras entidades, en particular con mecanismos regionales, instituciones nacionales de derechos humanos y organizaciones locales en pro de los derechos de las mujeres, y a la asistencia para aumentar su visibilidad y su capacidad de divulgación ante agentes de base que tal vez carezcan de acceso al sistema internacional. 22 GE.18-07710

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