A/HRC/38/46
surgida en espacios internacionales de derechos humanos que defienda normas
patriarcales y discriminatorias tergiversando la cultura, la religión o la soberanía
estatal en calidad de justificaciones falaces. Los derechos humanos de las mujeres son
derechos fundamentales que no pueden subordinarse a consideraciones de orden
cultural, religioso o político.
86.
La libertad de culto no debe oponerse a la igualdad de género, y la educación
basada en los derechos humanos debe emplearse como principal catalizador del
cambio. El Grupo de Trabajo reitera que no se debe pactar soluciones de compromiso
ni ejercer la tolerancia con respecto a las violaciones de los derechos humanos o los
retrocesos de las normas internacionales de derechos humanos.
87.
Los Estados tienen la obligación legal de hacer efectivo el derecho de las
mujeres a la igualdad. En consecuencia, es esencial aplicar a los Estados Miembros las
obligaciones vigentes de derechos humanos velando por que, en este marco, imperen el
conocimiento y la responsabilidad por lo que se refiere a la eliminación de la
discriminación contra las mujeres y su empoderamiento. Los Estados tienen la
obligación de respetar los derechos humanos de las mujeres y de actuar con la debida
diligencia para velar por que esos derechos no sean violados por el Estado, sus
agentes, las empresas privadas, los grupos armados o los particulares. La igualdad en
la legislación y en la práctica, que permite a las mujeres participar plenamente en la
vida política, pública, económica y social, es asimismo un factor crucial del desarrollo
sostenible. Los costos de las prácticas discriminatorias para la salud, la educación y el
desarrollo económico son un obstáculo al desarrollo sostenible. Los objetivos, metas e
indicadores de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible deberían interpretarse
desde la óptica de las obligaciones en materia de derechos humanos. Los Objetivos de
Desarrollo Sostenible han de entenderse como oportunidad para avanzar en la
eliminación de la discriminación contra las mujeres y en la igualdad de género, pero
no para diluir las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos.
88.
Al día de hoy la comunidad dedicada a los derechos humanos necesita más que
nunca sumar fuerzas para conservar el espacio democrático. La lucha contra todas las
formas de discriminación contra las mujeres debe proseguir hasta que las mujeres de
todas partes gocen de plena igualdad en la vida pública, política, económica, social,
familiar, cultural y religiosa y en la salud. En toda sociedad democrática no tienen
cabida prácticas como la poligamia, el matrimonio infantil, la mutilación genital
femenina y los asesinatos “por honor”. No debe silenciarse la voz de las defensoras de
los derechos humanos.
89.
Hace 70 años que se consagró el derecho de las mujeres a la igualdad en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, casi 40 años que inició su andadura la
innovadora Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer y 25 años que se estableció en la Declaración y el Programa de Acción
de Viena que los derechos de las mujeres son parte indivisible de los derechos
humanos. El Grupo de Trabajo hace un llamamiento a la acción inmediata: es
intolerable esperar al siguiente siglo para lograr la igualdad, como también lo es
retroceder y renunciar a avances que tanto han costado. No hay justificación
aceptable para quedarse esperando sin más a la eliminación de la discriminación
contra las mujeres; se trata de un compromiso político que lleva mucho tiempo
pendiente y que debe cumplirse sin más demoras.
B.
Recomendaciones
90.
El Grupo de Trabajo recomienda a los Estados que:
a)
Den amplia visibilidad y máxima prioridad política a la cuestión del
derecho de las mujeres a la igualdad;
b)
Incorporen sistemáticamente en la legislación y en las políticas las
recomendaciones que figuran en los informes temáticos y nacionales del Grupo de
GE.18-07710
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