A/RES/60/169 derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 17 y demás instrumentos y normas de derechos humanos pertinentes; 6. Pide a todos los Estados, organizaciones internacionales y otros interesados pertinentes que, en sus políticas e iniciativas sobre cuestiones relacionadas con la migración, tengan en cuenta el carácter mundial del fenómeno de las migraciones y presten la debida consideración a la cooperación internacional, regional y bilateral en este ámbito, con miras a tratar exhaustivamente sus causas y consecuencias y dar prioridad a la protección de los derechos humanos de los migrantes; Acoge con beneplácito el creciente número de firmas y ratificaciones o 7. adhesiones con que cuenta la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, y exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar la Convención o adherirse a ella con carácter prioritario; Insta a los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas 8. contra la Delincuencia Organizada Transnacional y los protocolos que la complementan, a saber, el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños 18, a que los apliquen plenamente, y exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificarlos con carácter prioritario; Reafirma categóricamente el deber de los Estados partes en la 9. Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 19 de velar por su pleno respeto y cumplimiento, particularmente en relación con el derecho que tienen todos los ciudadanos extranjeros, sea cual sea su estatus en materia de inmigración, a comunicarse con un funcionario consular del Estado de origen en caso de arresto, detención, encarcelamiento o prisión preventiva, y la obligación del Estado receptor de informar sin demora al ciudadano extranjero de sus derechos con arreglo a la Convención; 10. Expresa preocupación por la legislación y las medidas adoptadas por algunos Estados, que restringen los derechos humanos y las libertades fundamentales de los migrantes; 11. Acoge con beneplácito los programas de inmigración adoptados por algunos países, que permiten a los migrantes integrarse plenamente en los países de acogida, facilitan la reunificación familiar y promueven un ambiente de armonía, tolerancia y respeto, y alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de adoptar este tipo de programas; 12. Exhorta a los Estados a que faciliten la reunificación familiar de modo rápido y eficiente, teniendo debidamente en cuenta la legislación aplicable, ya que la reunificación tiene un efecto positivo en la integración de los migrantes; 13. Alienta a todos los Estados a que integren la perspectiva de género y edad en la elaboración y aplicación de políticas y programas internacionales de migración a fin de adoptar las medidas necesarias para proteger mejor a las mujeres _______________ 17 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2220, No. 39481. Resolución 55/25, anexos I a III. 19 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 596, No. 8638. 18 5

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