A/RES/60/169 y los niños de posibles peligros y abusos relacionados con la migración y fomentar sus oportunidades de hacer contribuciones a las sociedades de origen y destino; 14. Exhorta a los Estados a que promuevan y protejan todos los derechos humanos de los niños migrantes, dada su vulnerabilidad, en particular los niños migrantes no acompañados, asegurando que el interés superior del niño sea la consideración principal, subraya la importancia de reunirlos con sus padres, cuando sea posible, y alienta a los órganos competentes de las Naciones Unidas a que, en el marco de sus respectivos mandatos, presten especial atención a las condiciones en que se encuentran los niños migrantes en todos los Estados y, cuando sea necesario, formulen recomendaciones para protegerlos mejor, especialmente contra los abusos sexuales, la explotación sexual, la trata, la amenaza o el uso de la fuerza u otros medios de coacción, incluida la coacción para que ejerzan la mendicidad y el tráfico de estupefacientes, en particular por grupos de delincuencia organizada nacionales o transnacionales; 15. Alienta a los Estados de origen a que promuevan y protejan los derechos humanos de las familias de los trabajadores migrantes que permanecen en los países de origen, prestando especial atención a los niños y adolescentes cuyos padres hayan emigrado, y alienta a las organizaciones internacionales a que consideren la posibilidad de apoyar a los Estados a ese respecto; 16. Pide a todos los Estados que, de conformidad con la legislación nacional y los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en que sean partes, hagan cumplir efectivamente la legislación laboral, incluso ocupándose de las violaciones de dicha legislación, con respecto a las relaciones laborales y condiciones de trabajo de los trabajadores migratorios, entre otras, las relativas a su remuneración y las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo y al derecho a la libertad de asociación; 17. Alienta a todos los Estados a que eliminen los obstáculos que puedan impedir la transferencia rápida, sin restricciones y en condiciones de seguridad de los ingresos, bienes y pensiones de los migrantes a sus países de origen o a cualquier otro país, de conformidad con la legislación aplicable, y a que consideren, cuando proceda, medidas para resolver otros problemas que puedan obstaculizar esas transferencias; 18. Exhorta a los Estados a que observen las disposiciones de la legislación nacional y los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en que sean partes al promulgar medidas de seguridad nacional, a fin de respetar los derechos humanos de los migrantes; 19. Insta a todos los Estados a que adopten medidas eficaces para poner término al arresto y la detención arbitrarios de migrantes y emprendan acciones para impedir y castigar cualquier tipo de privación ilegal de la libertad de los migrantes por individuos o grupos; 20. Insta también a todos los Estados a que empleen a funcionarios públicos debidamente autorizados y capacitados para aplicar sus leyes de inmigración y controles fronterizos y a que tomen medidas apropiadas y eficaces para impedir que particulares o grupos violen las leyes penales y de inmigración relacionadas con la aplicación fronteriza y emprendan indebidamente acciones reservadas a los funcionarios públicos, incluso enjuiciando a quienes violen la ley como resultado de dichas acciones; 21. Pide a los Estados que adopten medidas concretas para impedir la violación de los derechos humanos de los migrantes durante el tránsito, incluso en puertos y aeropuertos y en las fronteras y los puestos de control de inmigración, capaciten a los 6

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