A/RES/79/128 Protección de las personas en caso de desastre Recordando también sus resoluciones 46/182, de 19 de diciembre de 1991, y 58/114, de 17 de diciembre de 2003, relativas al fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia que prestan las Naciones Unidas, así como la Declaración de Sendái y el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 5, Recordando además su decisión de examinar el proyecto de artículos y seguir estudiando la recomendación de la Comisión de Derecho Internacional de que la Asamblea General o una conferencia internacional de plenipotenciarios elaborase una convención tomando como base el proyecto de artículos, o cualquier otro posible modo de proceder con respecto al proyecto de artículos, teniendo igualmente en cuenta todas las opiniones y observaciones formuladas en los debates de la Sexta Comisión y los comentarios y observaciones recibidos de los Gobiernos, en el marco de un grupo de trabajo de la Sexta Comisión que se reuniría durante cuatro días consecutivos completos en los períodos de sesiones septuagésimo octavo y septuagésimo noveno de la Asamblea 6, Observando el número de sugerencias de mejora del proyecto de artículos formuladas por los Estados, incluso durante las deliberaciones del grupo de trabajo sobre la protección de las personas en caso de desastre en los períodos de sesiones septuagésimo octavo y septuagésimo noveno de la Asamblea General, Observando con preocupación el creciente número de desastres en el mundo, así como su intensidad y sus repercusiones en las poblaciones afectadas, Observando que el tema de la protección de las personas en caso de desastre, incluida la promoción de la cooperación internacional entre los Estados en los ámbitos de la reducción del riesgo de desastres, entre ellos la prevención, la mitigación, la preparación, la respuesta, la recuperación y la rehabilitación en caso de desastre, reviste gran importancia en las relaciones entre los Estados, Destacando la necesidad de un régimen jurídico mundial integral para abordar mejor la protección de las personas en caso de desastre, y habiendo examinado la viabilidad de elaborar una convención internacional, 1. Expresa su reconocimiento a la Comisión de Derecho Internacional por su incesante contribución a la codificación y al desarrollo progresivo del derecho internacional; 2. Toma nota de los informes del grupo de trabajo sobre la protección de las personas en caso de desastre 7, incluidos los resúmenes de la Presidencia sobre las deliberaciones del grupo de trabajo en los períodos de sesiones septuagésimo octavo 8 y septuagésimo noveno 9; 3. Toma nota también de todas las opiniones y observaciones formuladas en los debates de la Sexta Comisión sobre este tema 10, así como de los comentarios y observaciones recibidos de los Gobiernos acerca del proyecto de artículos sobre la __________________ 5 Resolución 69/283, anexos I y II. Véase la resolución 76/119. 7 Véanse A/C.6/78/SR.36 y A/C.6/79/SR.37. 8 Puede consultarse en el sitio web de la Sexta Comisión en www.un.org/en/ga/sixth/78/pdfs/ statements/disasters/36mtg_oral_report.pdf. 9 Puede consultarse en el sitio web de la Sexta Comisión en www.un.org/en/ga/sixth/79/pdfs/ statements/disasters/37mtg_oral_report.pdf. 10 Véanse A/C.6/71/SR.20, A/C.6/71/SR.21, A/C.6/71/SR.22, A/C.6/71/SR.23, A/C.6/71/SR.24, A/C.6/71/SR.30, A/C.6/73/SR.31, A/C.6/75/SR.17, A/C.6/75/SR.18, A/C.6/75/SR.19, A/C.6/76/SR.12, A/C.6/76/SR.13, A/C.6/78/SR.1, A/C.6/78/SR.5, A/C.6/78/SR.6, A/C.6/78/SR.7, A/C.6/78/SR.36, A/C.6/79/SR.5, A/C.6/79/SR.6, A/C.6/79/SR.7 y A/C.6/79/SR.37. 6 2/3 24-23499

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