A/RES/55/92 derechos humanos fundamentales de todos los migrantes, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos 1 y los instrumentos internacionales en los que sean partes, en particular los Pactos internacionales de derechos humanos10, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 11, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 12, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares 13, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 14, la Convención sobre los Derechos del Niño 15 y demás instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables; 3. Condena enérgicamente todas las formas de discriminación racial y xenofobia en el acceso al empleo, la formación profesional, la vivienda, la escolaridad, los servicios de salud y sociales y los servicios destinados al uso público y observa con satisfacción el papel activo que desempeñan las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en la lucha contra el racismo y en la prestación de asistencia a las víctimas de actos racistas, incluidos los migrantes; 4. Insta a todos los Estados a que examinen y, cuando proceda, revisen su política de inmigración con miras a eliminar todas las normas y prácticas discriminatorias contra los migrantes y a que organicen cursos de capacitación especializados para funcionarios encargados de formular normas y de hacer cumplir la ley, funcionarios de inmigración y otros interesados, subrayando así la importancia de adoptar medidas eficaces para crear condiciones que promuevan una mayor armonía y tolerancia en la sociedad; 5. Reitera la necesidad de que todos los Estados protejan plenamente los derechos humanos universalmente reconocidos de los migrantes, en particular de las mujeres y los niños, cualesquiera que sea su condición jurídica, y que los traten con humanidad, sobre todo en lo relativo a la asistencia y la protección, incluso aplicando las medidas previstas en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares 16 respecto del derecho a recibir asistencia consular del país de origen; 6. Reafirma la responsabilidad que incumbe a los gobiernos de salvaguardar y proteger los derechos de los migrantes contra actos ilícitos y de violencia, especialmente actos de discriminación racial y delitos perpetrados por motivos racistas o xenófobos por individuos o grupos y les insta a que tomen medidas más estrictas en ese sentido; 7. Insta a todos los Estados a que adopten medidas eficaces para poner término a la detención y aprehensión arbitrarias de migrantes, incluso por individuos o grupos; 8. Pide a todos los gobiernos que cooperen plenamente con la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre los derechos humanos de los migrantes en el desempeño de las funciones y tareas que le han sido encomendadas, 10 Resolución 2200 A (XXI), anexo. Resolución 39/46, anexo. 12 Resolución 2106 A (XX), anexo. 13 Resolución 45/158, anexo. 14 Resolución 34/180, anexo. 15 Resolución 44/25, anexo. 16 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 596, No. 8638. 11 3

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