A/RES/55/92
derechos humanos fundamentales de todos los migrantes, de conformidad con la
Declaración Universal de Derechos Humanos 1 y los instrumentos internacionales en
los que sean partes, en particular los Pactos internacionales de derechos humanos10,
la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes 11, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial 12, la Convención internacional sobre la protección
de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares 13, la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer 14, la Convención sobre los Derechos del Niño 15 y demás instrumentos
internacionales de derechos humanos aplicables;
3.
Condena enérgicamente todas las formas de discriminación racial y
xenofobia en el acceso al empleo, la formación profesional, la vivienda, la
escolaridad, los servicios de salud y sociales y los servicios destinados al uso
público y observa con satisfacción el papel activo que desempeñan las
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en la lucha contra el racismo
y en la prestación de asistencia a las víctimas de actos racistas, incluidos los
migrantes;
4.
Insta a todos los Estados a que examinen y, cuando proceda, revisen su
política de inmigración con miras a eliminar todas las normas y prácticas
discriminatorias contra los migrantes y a que organicen cursos de capacitación
especializados para funcionarios encargados de formular normas y de hacer cumplir
la ley, funcionarios de inmigración y otros interesados, subrayando así la
importancia de adoptar medidas eficaces para crear condiciones que promuevan una
mayor armonía y tolerancia en la sociedad;
5.
Reitera la necesidad de que todos los Estados protejan plenamente los
derechos humanos universalmente reconocidos de los migrantes, en particular de
las mujeres y los niños, cualesquiera que sea su condición jurídica, y que los
traten con humanidad, sobre todo en lo relativo a la asistencia y la protección,
incluso aplicando las medidas previstas en la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares 16 respecto del derecho a recibir asistencia consular del país de origen;
6.
Reafirma la responsabilidad que incumbe a los gobiernos de salvaguardar
y proteger los derechos de los migrantes contra actos ilícitos y de violencia,
especialmente actos de discriminación racial y delitos perpetrados por motivos
racistas o xenófobos por individuos o grupos y les insta a que tomen medidas más
estrictas en ese sentido;
7.
Insta a todos los Estados a que adopten medidas eficaces para poner
término a la detención y aprehensión arbitrarias de migrantes, incluso por individuos
o grupos;
8.
Pide a todos los gobiernos que cooperen plenamente con la Relatora
Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre los derechos humanos de los
migrantes en el desempeño de las funciones y tareas que le han sido encomendadas,
10
Resolución 2200 A (XXI), anexo.
Resolución 39/46, anexo.
12
Resolución 2106 A (XX), anexo.
13
Resolución 45/158, anexo.
14
Resolución 34/180, anexo.
15
Resolución 44/25, anexo.
16
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 596, No. 8638.
11
3
Sélectionner le paragraphe cible3
Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières