A/RES/53/67 Página 3 Consciente también de que la participación de representantes nombrados y elegidos de los territorios en las tareas del Comité Especial es útil tanto para los territorios como para el propio Comité, Convencida de que los deseos y las aspiraciones de los pueblos de los territorios deben seguir guiando la determinación de su estatuto político futuro y que los referendos, las elecciones libres e imparciales y otras formas de consulta popular son un medio importante de conocer los deseos y las aspiraciones de los pueblos, Convencida también de que no se deben celebrar negociaciones para determinar el estatuto de un territorio sin la participación e intervención activas del pueblo de ese territorio, Reconociendo que todas las opciones para la libre determinación de los territorios son válidas siempre que se ajusten a los deseos libremente expresados del pueblo interesado y sean compatibles con los principios claramente definidos que figuran en las resoluciones 1514 (XV), 1541 (XV) y otras resoluciones de la Asamblea General, Teniendo presente que las misiones visitadoras de las Naciones Unidas son un medio eficaz de determinar la situación existente en los territorios, y considerando que debe mantenerse en estudio la posibilidad de enviar otras misiones visitadoras a los territorios en el momento oportuno y en consulta con las Potencias administradoras, Tomando nota de que el Comité Especial celebró en Nadi (Fiji), del 16 al 18 de junio de 1998, un seminario de la región del Pacífico para escuchar la opinión de los representantes de los territorios, así como de los gobiernos y organizaciones de la región, con el fin de examinar las condiciones políticas, económicas y sociales en los territorios, Teniendo presente que para que el Comité Especial comprenda mejor el estatuto político de los pueblos de los territorios y cumpla su mandato con eficacia es importante que reciba información de las Potencias administradoras y de otras fuentes apropiadas, incluidos los representantes de los territorios, acerca de los deseos y las aspiraciones de esos pueblos, Teniendo presente también a ese respecto que el Comité Especial considera que la celebración de seminarios en las regiones del Caribe y del Pacífico y en la Sede y otros lugares, con la participación activa de los representantes de los territorios no autónomos, es un medio eficaz para cumplir su mandato, y reconociendo la necesidad de examinar la función de esos seminarios en el contexto de un programa de las Naciones Unidas para determinar el estatuto político de los territorios, Teniendo presente además que hay territorios a los que hace mucho que no se envía una misión visitadora de las Naciones Unidas y que hay otros a los que jamás se ha enviado una de esas misiones, Tomando nota con reconocimiento de la contribución que hacen al desarrollo de algunos territorios los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, en particular el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, así como instituciones regionales como el Banco de Desarrollo del Caribe, 1. Reafirma el derecho inalienable de los pueblos de los territorios a la libre determinación, incluida la independencia, si así lo desearan, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y la /...

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