A/RES/53/67
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resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, en la que figura la Declaración sobre la concesión de la
independencia a los países y pueblos coloniales;
2. Reafirma también que, en definitiva, corresponde a los propios pueblos de los territorios decidir
libremente su estatuto político futuro de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta, la
Declaración y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y, a ese respecto, exhorta a las
Potencias administradoras a que, en colaboración con los gobiernos de los territorios, faciliten la
realización de programas de educación política en los territorios para que la población tome conciencia
de su derecho a la libre determinación en el marco de opciones legítimas sobre el estatuto político,
incluidas las definidas en la resolución 1541 (XV);
3. Pide a las Potencias administradoras que transmitan al Secretario General la información a que
se refiere el inciso e del Artículo 73 de la Carta y otros datos e informes, incluidos informes sobre los
deseos y las aspiraciones de los pueblos de los territorios respecto de su estatuto político futuro expresados
en referendos imparciales y libres y en otras formas de consulta popular, así como los resultados de todo
proceso fundamentado y democrático que sea compatible con la práctica con arreglo a la Carta que indique
el deseo inequívoco y libremente expresado de esos pueblos de modificar el estatuto actual de los
territorios;
4. Subraya la importancia de que el Comité Especial encargado de examinar la situación con
respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos
coloniales reciba información sobre las opiniones y los deseos de los pueblos de los territorios y
profundice su comprensión de las condiciones de esos territorios;
5. Reafirma que las misiones visitadoras de las Naciones Unidas a los territorios, realizadas en una
fecha apropiada y en consulta con las Potencias administradoras, son un medio eficaz de determinar la
situación existente en los territorios, y pide a las Potencias administradoras y a los representantes elegidos
de los pueblos de los territorios que ayuden al Comité Especial a ese respecto;
6. Reafirma también la responsabilidad que, con arreglo a la Carta, incumbe a las Potencias
administradoras de promover el desarrollo económico y social y preservar la identidad cultural de los
territorios, y recomienda que se siga dando prioridad, en consulta con los gobiernos de los territorios
interesados, al fortalecimiento y la diversificación de sus respectivas economías;
7. Pide a las Potencias administradoras que, en consulta con los pueblos de los territorios, adopten
todas las medidas necesarias para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios bajo su
administración de toda forma de degradación ambiental, y pide a los organismos especializados pertinentes
que continúen vigilando las condiciones ambientales de dichos territorios;
8. Exhorta a las Potencias administradoras a que, en cooperación con los gobiernos de los
respectivos territorios, sigan adoptando todas las medidas necesarias para hacer frente a los problemas
relacionados con el tráfico de drogas, el blanqueo de dinero y otros delitos;
9. Subraya que la eliminación del colonialismo para el año 2000 exige la cooperación plena y
constructiva de todas las partes interesadas;
10. Observa las circunstancias particulares imperantes en los territorios y apoya la evolución política
de éstos hacia la libre determinación;
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