A/RES/49/50
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informes periódicos sobre el estado de las ratificaciones de los tratados
multilaterales y la adhesión a ellos y, en caso negativo, a que indiquen si, a
su juicio, ello sería útil. Habría que examinar la cuestión de los tratados
que no hubiesen logrado una participación más amplia o no hubiesen entrado en
vigor después de un período prolongado y de las causas de esa situación.
3.
Se alienta a los Estados y las organizaciones internacionales a que
presten a los Estados, en particular a los países en desarrollo, asistencia y
asesoramiento técnico a fin de facilitar su participación en el proceso de
elaboración de tratados multilaterales, incluida su adhesión a esos tratados y
el cumplimiento de ellos, de conformidad con sus sistemas jurídicos
nacionales.
4.
Se alienta a los Estados a que informen al Secretario General de los
medios y métodos que se prevean en los tratados multilaterales en que sean
partes para la aplicación de esos tratados. Se alienta igualmente a las
organizaciones internacionales a que informen al Secretario General de los
medios y métodos que se prevean en los tratados multilaterales concertados
bajo sus auspicios para la aplicación de esos tratados. Se pide al Secretario
General que prepare un informe sobre la base de esa información y lo presente
a la Asamblea General.
5.
La Asamblea General, reconociendo la importancia de la protección de los
bienes culturales en caso de conflicto armado, toma nota de las actividades en
curso encaminadas a facilitar la aplicación de los instrumentos
internacionales vigentes en esta esfera.
II.
PROMOCIÓN DE MEDIOS Y MÉTODOS PARA EL ARREGLO PACÍFICO DE
CONTROVERSIAS ENTRE ESTADOS, INCLUIDO EL RECURSO A LA CORTE
INTERNACIONAL DE JUSTICIA Y EL PLENO ACATAMIENTO DE SUS
FALLOS
1.
Se invita a los Estados, a las organizaciones del sistema de las
Naciones Unidas y a las organizaciones regionales, incluido el Comité Jurídico
Consultivo Asiático-Africano, así como a la Asociación de Derecho
Internacional, el Instituto de Derecho Internacional, el Instituto HispanoLuso-Americano de Derecho Internacional y otras instituciones que realizan
actividades en la esfera del derecho internacional, así como a las
asociaciones nacionales de derecho internacional, a que estudien los medios y
métodos para el arreglo pacífico de controversias entre Estados, incluido el
recurso a la Corte Internacional de Justicia y el pleno acatamiento de sus
fallos, y a que presenten a la Sexta Comisión sugerencias para propiciarlos.
2.
Habida cuenta de las sugerencias mencionadas en el párrafo 1 de la
presente sección y de las recomendaciones contenidas en el informe del
Secretario General titulado "Un programa de paz" 4/, la Sexta Comisión,
basándose en la medida apropiada en un informe del Comité Especial de la Carta
de las Naciones Unidas y del fortalecimiento del papel de la Organización o en
un informe del Grupo de Trabajo sobre el Decenio de las Naciones Unidas para
el Derecho Internacional, debería examinar los asuntos siguientes:
a)
La cuestión de una mayor utilización de medios y métodos de
arreglo pacífico de controversias, prestando especial atención a la función
que han de desempeñar las Naciones Unidas, así como a los métodos para
determinar prontamente la existencia de una controversia, prevenirla e impedir
que se propague;
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A/47/277-S/24111.
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