A/RES/60/42
Artículo I
Relación con la Convención
El presente Protocolo complementa la Convención sobre la Seguridad del
Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, hecha en Nueva York el
9 de diciembre de 1994 (en lo sucesivo, “la Convención”), y para las Partes en el
presente Protocolo, la Convención y el Protocolo se considerarán e interpretarán
como un solo instrumento.
Artículo II
Aplicación de la Convención a las operaciones de las Naciones Unidas
1.
Además de las operaciones que se definen en el apartado c) del artículo 1 de la
Convención, las Partes en el presente Protocolo aplicarán la Convención a todas las
operaciones de las Naciones Unidas establecidas por un órgano competente de la
Organización de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y realizadas bajo
la autoridad y el control de las Naciones Unidas con el fin de:
a) Prestar asistencia humanitaria, política o para el desarrollo en la
consolidación de la paz; o
b)
Prestar asistencia humanitaria de emergencia.
2.
El párrafo 1 no será aplicable a ninguna oficina permanente de las Naciones
Unidas, como las sedes de la Organización o de sus organismos especializados
establecidos en virtud de un acuerdo con las Naciones Unidas.
3.
El Estado anfitrión podrá declarar al Secretario General de las Naciones
Unidas que no aplicará las disposiciones del presente Protocolo respecto de una
operación en virtud del apartado b) del párrafo 1 del artículo II que se realice con el
fin exclusivo de responder a un desastre natural. Dicha declaración se formulará
antes del despliegue de la operación.
Artículo III
Obligación de un Estado Parte con respecto del artículo 8 de la Convención
La obligación de un Estado Parte en el presente Protocolo con respecto a la
aplicación del artículo 8 de la Convención a las operaciones de las Naciones Unidas
definidas en el artículo II del presente Protocolo se entenderá sin perjuicio de su
derecho a tomar medidas en ejercicio de su competencia nacional en relación con
cualquier miembro del personal de las Naciones Unidas o del personal asociado
que haya infringido las leyes y disposiciones de ese Estado, siempre que dichas
medidas no sean contrarias a ninguna otra obligación de derecho internacional del
Estado Parte.
Artículo IV
Firma
El presente Protocolo estará abierto a la firma de todos los Estados durante
doce meses, del 16 de enero de 2006 al 16 de enero de 2007, en la Sede de las
Naciones Unidas.
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