A/RES/60/166 Subrayando la importancia de la educación en la promoción de la tolerancia, que incluye la aceptación por el público y el respeto de la diversidad, incluso con respecto a las expresiones religiosas, y subrayando también el hecho de que la educación, en particular en la escuela, debe contribuir de manera significativa a promover la tolerancia y la eliminación de la discriminación fundada en la religión o las convicciones, Recordando la importancia de la Conferencia Internacional Consultiva sobre la Educación Escolar en relación con la Libertad de Religión y de Convicciones, la Tolerancia y la No Discriminación, celebrada en Madrid del 23 al 25 de noviembre de 2001, e invitando una vez más a los gobiernos a dar consideración al Documento Final aprobado en la Conferencia 6, Haciendo hincapié en que los Estados, las organizaciones regionales, las organizaciones no gubernamentales, los órganos religiosos y los medios de información tienen un importante papel que desempeñar en la promoción de la tolerancia, el respeto y la libertad de religión o de convicciones, Reconociendo la importancia del diálogo entre las religiones y dentro de ellas y el papel de las organizaciones religiosas y otras organizaciones no gubernamentales en el fomento de la tolerancia en los asuntos vinculados con la religión o las creencias, Convencida de que, por consiguiente, es preciso multiplicar e intensificar las iniciativas encaminadas a promover y proteger el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias y eliminar todas las formas de odio, intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, como también se señaló en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, Toma nota con reconocimiento de la labor y el informe de la Relatora 1. Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la libertad de religión o de creencias 7; 2. Condena todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones; 3. Alienta las iniciativas de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos encaminadas a coordinar en la esfera de los derechos humanos las actividades de los órganos, organismos y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas que se ocupan de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones; 4. Insta a los Estados a: a) Velar por que sus sistemas constitucionales y legislativos proporcionen garantías suficientes y efectivas de libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias a todos sin distinción, entre otras cosas, proporcionando soluciones efectivas en los casos en que se haya violado el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias, el derecho a practicar libremente una religión, incluido el derecho a cambiar de religión o de convicciones; _______________ 6 7 E/CN.4/2002/73, apéndice. E/CN.4/2005/61 y Corr.1 y Add.1 y 2. 3

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