A/RES/60/166 a) El aumento del extremismo religioso que afecta a las religiones en todas partes del mundo; b) Las situaciones de violencia y discriminación que afectan a muchas mujeres como resultado de la religión o las convicciones; c) El uso de la religión o las convicciones para fines incompatibles con la Carta de las Naciones Unidas y otros instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas; 10. Exhorta a los Estados a intensificar sus esfuerzos por eliminar la intolerancia y la discriminación fundadas en la religión o las convicciones, especialmente: a) Adoptando todas las medidas necesarias y apropiadas, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, para combatir el odio, la intolerancia y los actos de violencia, la intimidación y la coerción motivadas por la intolerancia fundada en la religión o las convicciones, así como la incitación a la hostilidad y la violencia, teniendo en cuenta en particular a las minorías religiosas, y dedicando especial atención a las prácticas que violan los derechos humanos de las mujeres y discriminan contra ellas, incluso en el ejercicio de su derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias; b) Promoviendo y alentando, mediante la educación y por otros medios, la comprensión, la tolerancia y el respeto en todas las cuestiones relacionadas con la libertad de religión o de creencias; c) Emprendiendo todas las iniciativas apropiadas para alentar a los docentes a cultivar el respeto por todas las religiones o creencias, promoviendo así la comprensión y la tolerancia mutuas; 11. Invita a los gobiernos, los órganos religiosos y la sociedad civil a seguir dialogando en todos los niveles para fomentar el aumento de la tolerancia, el respeto y la comprensión; 12. Destaca la importancia de un diálogo permanente y fortalecido entre las religiones o creencias y dentro de ellas, entre otras cosas, de la manera prevista en el diálogo entre civilizaciones, para fomentar el aumento de la tolerancia, el respeto y la comprensión mutua; 13. Destaca también que debe evitarse equiparar a cualquier religión con el terrorismo, ya que esto puede tener consecuencias negativas para el goce del derecho a la libertad de religión o de creencias de todos los miembros de las comunidades religiosas afectadas; 14. Destaca además que, como subrayó el Comité de Derechos Humanos, las restricciones a la libertad de manifestar la religión o las creencias se permiten solamente si esas limitaciones están prescritas por ley, son necesarias para promover la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de otros y se aplican de manera que no afecte el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; 15. Alienta la prosecución de los esfuerzos en todas partes del mundo de la Relatora Especial por examinar los incidentes y las medidas gubernamentales que son incompatibles con las disposiciones de la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones 8 y recomendar medidas correctivas, según proceda; _______________ 8 Véase la resolución 36/55. 5

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