A/HRC/55/49 participación justa y equitativa en los beneficios y a las ventajas derivadas de los conocimientos tradicionales e indígenas59. III. Derecho internacional A. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar 50. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar delimita la soberanía marina y es fundamental para la gobernanza de la pesca. Los Estados ribereños tienen plena soberanía en la zona conocida como mar territorial, que se extiende hasta 12 millas marinas a partir de sus líneas de base (arts. 2 y 3). También tienen los plenos derechos de soberanía que establece la Convención, que abarcan la administración y explotación de los recursos marinos en su zona económica exclusiva, que se extiende hasta 200 millas náuticas desde sus líneas de base (arts. 55 a 57). 51. Las fronteras soberanas atraviesan las zonas de distribución de muchas especies, lo que da lugar a poblaciones de peces compartidas entre Estados. Por consiguiente, los Estados tienen el deber de coordinar y asegurar la conservación y el desarrollo de dichas poblaciones (arts. 63, 64 y 118). Los términos de esta cooperación se recogen en el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de Diciembre de 1982 relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, y se ponen en práctica a través de organizaciones y arreglos regionales de ordenación pesquera, por regiones o por especies. Todavía no se dispone de estimaciones precisas del número de especies marinas cuyas poblaciones son compartidas por Estados vecinos. No obstante, estudios recientes muestran que las capturas de especies transfronterizas, es decir, de poblaciones que se desplazan por las zonas económicas exclusivas de dos o más Estados ribereños limítrofes, disminuyen más que las de especies no transfronterizas 60. Esto pone de relieve que, para proteger la pesca sostenible en pequeña escala, es más importante que nunca establecer una cooperación eficaz y equitativa a nivel internacional, regional y subregional 61. 52. Lamentablemente, la Convención conceptualiza el mar como un recurso natural que hay que explotar y administrar, y en el que un Estado debe permitir la mayor extracción posible. Representa un intento de atemperar la supremacía de la extracción conciliándola con la necesidad de reponer las poblaciones de peces y la biodiversidad. 53. Más concretamente, los Estados deben establecer políticas que determinen un máximo rendimiento sostenible con arreglo a los factores ambientales y económicos pertinentes, incluidas las necesidades económicas de las comunidades pesqueras ribereñas y las necesidades especiales de los Estados en desarrollo (art. 61, párr. 3). Los Estados deben elaborar planes de ordenación basados en pruebas científicas que garanticen una “conservación adecuada” y eviten la sobreexplotación (art. 61, párr. 2). Al mismo tiempo, deben promover una “utilización óptima” para alcanzar los objetivos de desarrollo social y económico (art. 62). No existe una fórmula fija que ayude a los Estados a establecer un equilibrio entre una utilización socioeconómica óptima y una conservación adecuada. Si un Estado no puede pescar la captura total permisible dentro de su zona económica exclusiva, debe conceder a otros Estados acceso al excedente de captura permitida, con sujeción a las medidas nacionales de conservación (art. 62, párr. 2). 54. Los Estados deben velar por que los recursos vivos no se vean amenazados por la sobreexplotación y por preservar o restablecer las poblaciones de las especies capturadas a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible (art. 61, párrs. 2 y 3). No 59 60 61 12 Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas, Resumen para los encargados de la formulación de políticas del informe de la evaluación mundial de la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas (Bonn, 2019), pág. 10. Juliano Palacios-Abrantes y otros, “The transboundary nature of the world’s exploited marine species”, Scientific Reports, vol. 10 (2020). Véanse también las Directrices Voluntarias, párr. 10.8. GE.23-26071

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