A/HRC/55/49 15. En resumen, la pesca a pequeña escala requiere más mano de obra que otras actividades pesqueras y está menos mecanizada, tiene consecuencias ecológicas y emisiones relativamente menores y es fundamental para la vida social, económica y cultural de las comunidades costeras y ribereñas. Su escala se puede evaluar examinando el tipo de arte, el grado de mecanización, el tamaño de los buques, los lugares de pesca, los requisitos de almacenamiento y conservación, las relaciones laborales y comerciales y el uso que dan a los productos tras la recolección11. 16. Sin embargo, en última instancia determinar qué es “pequeña escala” es una cuestión más social, cultural y política que técnica. Los Estados deben definir la pesca a pequeña escala mediante un proceso público, transparente y sustancial que cuente con un enfoque basado en los derechos humanos12. 17. En las Directrices Voluntarias para Lograr la Sostenibilidad de la Pesca en Pequeña Escala en el Contexto de la Seguridad Alimentaria y la Erradicación de la Pobreza 13 se reconoce que la pesca en pequeña escala es esencial para el desarrollo social, económico y medioambiental y se aplica un enfoque basado en los derechos humanos para integrar los objetivos de desarrollo social, económico y ambiental. Constituyen la culminación de la labor de promoción que las organizaciones de pescadores y trabajadores de la pesca han llevado a cabo durante años, y se elaboraron con la participación de más de 4.000 pescadores, trabajadores de la pesca y otras personas de más de 120 países. Fueron negociadas y refrendadas por los Estados en 2014 a través del Comité de Pesca de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Se consideran uno de los instrumentos internacionales que más contribuyen al desarrollo sostenible y seguro de la pesca y una herramienta esencial para alcanzar varios Objetivos de Desarrollo Sostenible14. 18. Las Directrices Voluntarias son fundamentales para hacer efectivo el derecho a la alimentación, en su sentido más amplio, en el contexto del cambio climático y la pérdida de biodiversidad. Proporcionan una interpretación autorizada de los derechos jurídicos de los pueblos en relación con la pesca a pequeña escala y de las obligaciones de derechos humanos de los Estados en este ámbito, lo que facilita la coherencia entre las políticas de las diversas instituciones15. Como tales, deben ser interpretadas a la luz del derecho internacional y de los instrumentos pertinentes de derechos humanos, como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales y las Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional. Cualquier contradicción o tensión en el marco del derecho internacional y entre los instrumentos debe interpretarse de un modo que favorezca la plena efectividad de los derechos humanos. 19. Las Directrices Voluntarias para Lograr la Sostenibilidad de la Pesca en Pequeña Escala en el Contexto de la Seguridad Alimentaria y la Erradicación de la Pobreza son necesarias para hacer frente a la persistente marginación y exclusión política de las comunidades que se dedican a la pesca a pequeña escala. Los pescadores en pequeña escala tienen derecho a participar de forma activa y libre, directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en todo el proceso de adopción de decisiones relativo a la preparación y aplicación de las políticas, programas y proyectos que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia 16. A su vez, los Estados deben celebrar consultas y cooperar de buena fe con las comunidades costeras y ribereñas, teniendo en cuenta los desequilibrios de poder existentes entre las distintas partes y evitando discriminar a los 11 12 13 14 15 16 GE.23-26071 FAO, Universidad de Duke y WorldFish, Illuminating Hidden Harvests, pág. 22. Directrices Voluntarias para Lograr la Sostenibilidad de la Pesca en Pequeña Escala en el Contexto de la Seguridad Alimentaria y la Erradicación de la Pobreza, párr. 2.4. A menos que se indique lo contrario, en el presente documento el término “Directrices Voluntarias” hace referencia a las Directrices Voluntarias para Lograr la Sostenibilidad de la Pesca en Pequeña Escala en el Contexto de la Seguridad Alimentaria y la Erradicación de la Pobreza. Véase https://www.fao.org/3/cb4939en/cb4939en.pdf. Directrices Voluntarias, secc. 10. Ibid., párr. 3.1, principio rector 6; Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, arts. 2 y 10; y FAO, International Year of Artisanal Fisheries and Aquaculture 2022, pág. 4. 5

Sélectionner le paragraphe cible3