A/HRC/55/49
15.
En resumen, la pesca a pequeña escala requiere más mano de obra que otras
actividades pesqueras y está menos mecanizada, tiene consecuencias ecológicas y emisiones
relativamente menores y es fundamental para la vida social, económica y cultural de las
comunidades costeras y ribereñas. Su escala se puede evaluar examinando el tipo de arte, el
grado de mecanización, el tamaño de los buques, los lugares de pesca, los requisitos de
almacenamiento y conservación, las relaciones laborales y comerciales y el uso que dan a los
productos tras la recolección11.
16.
Sin embargo, en última instancia determinar qué es “pequeña escala” es una cuestión
más social, cultural y política que técnica. Los Estados deben definir la pesca a pequeña
escala mediante un proceso público, transparente y sustancial que cuente con un enfoque
basado en los derechos humanos12.
17.
En las Directrices Voluntarias para Lograr la Sostenibilidad de la Pesca en Pequeña
Escala en el Contexto de la Seguridad Alimentaria y la Erradicación de la Pobreza 13 se
reconoce que la pesca en pequeña escala es esencial para el desarrollo social, económico y
medioambiental y se aplica un enfoque basado en los derechos humanos para integrar los
objetivos de desarrollo social, económico y ambiental. Constituyen la culminación de la labor
de promoción que las organizaciones de pescadores y trabajadores de la pesca han llevado a
cabo durante años, y se elaboraron con la participación de más de 4.000 pescadores,
trabajadores de la pesca y otras personas de más de 120 países. Fueron negociadas y
refrendadas por los Estados en 2014 a través del Comité de Pesca de la Organización de las
Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Se consideran uno de los
instrumentos internacionales que más contribuyen al desarrollo sostenible y seguro de la
pesca y una herramienta esencial para alcanzar varios Objetivos de Desarrollo Sostenible14.
18.
Las Directrices Voluntarias son fundamentales para hacer efectivo el derecho a la
alimentación, en su sentido más amplio, en el contexto del cambio climático y la pérdida de
biodiversidad. Proporcionan una interpretación autorizada de los derechos jurídicos de los
pueblos en relación con la pesca a pequeña escala y de las obligaciones de derechos humanos
de los Estados en este ámbito, lo que facilita la coherencia entre las políticas de las diversas
instituciones15. Como tales, deben ser interpretadas a la luz del derecho internacional y de los
instrumentos pertinentes de derechos humanos, como la Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Declaración de las Naciones Unidas sobre
los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales y las
Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la
Pesca y los Bosques en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional. Cualquier
contradicción o tensión en el marco del derecho internacional y entre los instrumentos debe
interpretarse de un modo que favorezca la plena efectividad de los derechos humanos.
19.
Las Directrices Voluntarias para Lograr la Sostenibilidad de la Pesca en Pequeña
Escala en el Contexto de la Seguridad Alimentaria y la Erradicación de la Pobreza son
necesarias para hacer frente a la persistente marginación y exclusión política de las
comunidades que se dedican a la pesca a pequeña escala. Los pescadores en pequeña escala
tienen derecho a participar de forma activa y libre, directamente o por conducto de sus
organizaciones representativas, en todo el proceso de adopción de decisiones relativo a la
preparación y aplicación de las políticas, programas y proyectos que puedan afectar a su vida,
su tierra y sus medios de subsistencia 16. A su vez, los Estados deben celebrar consultas y
cooperar de buena fe con las comunidades costeras y ribereñas, teniendo en cuenta los
desequilibrios de poder existentes entre las distintas partes y evitando discriminar a los
11
12
13
14
15
16
GE.23-26071
FAO, Universidad de Duke y WorldFish, Illuminating Hidden Harvests, pág. 22.
Directrices Voluntarias para Lograr la Sostenibilidad de la Pesca en Pequeña Escala en el Contexto de
la Seguridad Alimentaria y la Erradicación de la Pobreza, párr. 2.4.
A menos que se indique lo contrario, en el presente documento el término “Directrices Voluntarias”
hace referencia a las Directrices Voluntarias para Lograr la Sostenibilidad de la Pesca en Pequeña
Escala en el Contexto de la Seguridad Alimentaria y la Erradicación de la Pobreza.
Véase https://www.fao.org/3/cb4939en/cb4939en.pdf.
Directrices Voluntarias, secc. 10.
Ibid., párr. 3.1, principio rector 6; Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, arts. 2 y 10; y FAO,
International Year of Artisanal Fisheries and Aquaculture 2022, pág. 4.
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