A/HRC/55/49
grupos vulnerables17. Los Estados deben asegurar una participación activa, libre, efectiva,
significativa e informada de las personas y los grupos en los procesos conexos de adopción
de decisiones antes de llevar a cabo actividades como: la ejecución de proyectos a gran
escala; la adopción de políticas y medidas de gestión relacionadas con la migración de los
pescadores y trabajadores del sector pesquero, el comercio internacional, el cambio climático
y los desastres; la planificación espacial interior y marina; y el establecimiento de prioridades
de investigación18.
20.
Por ejemplo, en 2022 Uganda promulgó la Ley de Pesca y Acuicultura para regular la
conservación y la gestión de los recursos pesqueros e implicar en ello a varios grupos, como
las mujeres, los jóvenes y otros sectores. En el marco de esta labor, en noviembre de 2022 el
país creó un equipo de trabajo nacional, compuesto por representantes de organizaciones de
la sociedad civil, funcionarios del gobierno y otros interesados, con el fin de elaborar un plan
de acción nacional destinado a aplicar las Directrices Voluntarias para Lograr la
Sostenibilidad de la Pesca en Pequeña Escala en el Contexto de la Seguridad Alimentaria y
la Erradicación de la Pobreza. Además, las organizaciones de la sociedad civil de Uganda
han creado foros que reúnen a los pescadores en pequeña escala y a los encargados de
formular políticas a escala nacional, regional e internacional con el fin de que se entablen
debates sobre la situación y las preocupaciones de las comunidades de pescadores
artesanales19. Los Gobiernos de la República Unida de Tanzanía y Zimbabwe también han
puesto en marcha planes de acción nacionales para la aplicación de las Directrices
Voluntarias20.
D.
Pueblos Indígenas
21.
El vínculo de los Pueblos Indígenas con los mares y los ríos refleja la profunda
interrelación entre sus medios de vida, su seguridad alimentaria y su cultura. De los más de
476 millones de indígenas que hay en el mundo21, unos 27 millones dependen de la pesca
para su subsistencia y su seguridad alimentaria22. Por término medio, el consumo per cápita
de productos del mar entre las poblaciones indígenas de comunidades costeras es 15 veces
superior al observado en las poblaciones no indígenas 23. Del mismo modo, la pesca
tradicional en los ríos es fundamental para los Pueblos Indígenas del interior.
22.
La mercantilización y la sobreexplotación de los recursos acuáticos a que hacen frente
los Pueblos Indígenas ponen en peligro su derecho inherente a la libre determinación24. Por
ello, tienen derecho a controlar y gobernar sus ecosistemas costeros y ribereños a través de
sus propios sistemas de tenencia. A su vez, los Estados deben proteger y respetar la tenencia
indígena25.
23.
Además, los Estados están obligados a asegurar la plena efectividad del derecho de
los Pueblos Indígenas al consentimiento libre, previo e informado, que es su derecho a otorgar
o denegar su consentimiento respecto de toda acción que pueda afectar a sus tierras,
17
18
19
20
21
22
23
24
25
6
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que
Trabajan en las Zonas Rurales, art. 2, párr. 3; y Directrices Voluntarias, párr. 3.1, principio rector 6.
Directrices Voluntarias, párrs. 5.10, 6.10, 7.7, 7.9, 9.2, 9.6 y 11.9; y Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales,
art. 10, párrs. 1 y 2.
Comunicación presentada por FIAN Uganda.
Comunicación presentada por el Gobierno de Zimbabwe; véase también https://www.fao.org/
fileadmin/user_upload/ssf/documents/Tanzania_National_Plan_of_Action_Book.pdf.
Véase https://www.un.org/en/fight-racism/vulnerable-groups/indigenous-peoples.
Andrés Cisneros-Montemayor y otros, “A global estimate of seafood consumption by coastal
Indigenous peoples”, PLoS ONE, vol. 11, núm. 12 (2016).
Ibid.
Derecho recogido en la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración de
las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Véase también A/HRC/51/24,
párr. 34.
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, arts. 25 y 26; y
Directrices Voluntarias, secc. 5.
GE.23-26071