A/RES/52/128
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2. Reafirma la importancia de establecer instituciones nacionales eficaces, independientes y
pluralistas para la promoción y protección de los derechos humanos en consonancia con los principios
relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos
que figuran en el anexo de la resolución 48/134;
3. Reconoce, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción de Viena, el derecho de
cada Estado a escoger para la institución nacional el marco más adecuado a sus necesidades especiales en
el plano nacional con el fin de promover los derechos humanos de conformidad con las normas
internacionales de derechos humanos;
4. Alienta a los Estados Miembros a establecer instituciones nacionales de promoción y protección
de los derechos humanos o a fortalecerlas si ya existen, según se indica en la Declaración y Programa de
Acción de Viena;
5. Acoge con satisfacción el aumento del número de Estados que establecen, o estudian la
posibilidad de establecer, instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos,
y la intensificación de las actividades de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos en la promoción y el robustecimiento de las instituciones nacionales;
6. Alienta a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos
establecidas por los Estados Miembros a que impidan y combatan todas las violaciones de los derechos
humanos que se indican en la Declaración y Programa de Acción de Viena y en los instrumentos
internacionales sobre el particular;
7. Reafirma el papel que corresponde a las instituciones nacionales, cuando existen, como
organismos apropiados, entre otras cosas, para la difusión de materiales sobre los derechos humanos y
otras actividades de información pública, incluidos los de las Naciones Unidas, y alienta a las instituciones
nacionales a que desempeñen una función activa en la celebración del cincuentenario de la Declaración
Universal de Derechos Humanos4 en los planos nacional y local;
8. Insta al Secretario General a que siga asignando alta prioridad a las solicitudes de asistencia
formuladas por los Estados Miembros para el establecimiento y fortalecimiento de instituciones nacionales
de derechos humanos como parte del programa de servicios de asesoramiento y asistencia técnica en
materia de derechos humanos;
9. Acoge con beneplácito la alta prioridad que asigna la Oficina del Alto Comisionado a la labor
relativa a las instituciones nacionales, alienta a la Alta Comisionada a que vele por que se establezcan
mecanismos adecuados y se proporcionen los recursos presupuestarios necesarios para proseguir y ampliar
aún más las actividades de apoyo a las instituciones nacionales de derechos humanos, e invita a los
gobiernos a que hagan aportaciones adicionales con ese fin al Fondo de las Naciones Unidas de
Contribuciones Voluntarias para la Cooperación Técnica en materia de Derechos Humanos;
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Resolución 217 A (III).
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