A/RES/60/154 4. Reconoce, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de Viena1, el derecho de cada Estado a escoger para sus instituciones nacionales el marco más adecuado a sus necesidades específicas en el plano nacional, con el fin de promover los derechos humanos de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos; Reconoce también que las instituciones nacionales pueden desempeñar 5. un papel decisivo para promover y asegurar la indivisibilidad y la interdependencia de todos los derechos humanos, y exhorta a todos los Estados a que velen por que los derechos humanos estén debidamente contemplados en los mandatos de sus instituciones nacionales de derechos humanos cuando se establezcan; Alienta a los Estados Miembros a que establezcan instituciones 6. nacionales eficaces, independientes y pluralistas de promoción y protección de los derechos humanos o a que las fortalezcan, si ya existen, según se indica en la Declaración y el Programa de Acción de Viena; Acoge con beneplácito el creciente número de Estados que están 7. estableciendo, o considerando la posibilidad de establecer, instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos; Alienta a las instituciones nacionales de promoción y protección de los 8. derechos humanos establecidas por los Estados Miembros a que sigan desempeñando una función activa para prevenir y combatir todas las violaciones de los derechos humanos que se indican en la Declaración y el Programa de Acción de Viena y en los instrumentos internacionales en la materia; Observa con satisfacción las iniciativas de los Estados que han dado más 9. autonomía e independencia a sus instituciones nacionales, incluso asignándoles una función de investigación o afianzando dicha función, y alienta a otros gobiernos a que consideren la posibilidad de adoptar medidas similares; 10. Reafirma el papel de las instituciones nacionales, donde existan, como organismos apropiados para, entre otras cosas, difundir materiales sobre derechos humanos y participar en otras actividades de información pública, incluidas las de las Naciones Unidas; 11. Insta al Secretario General a que siga dando máxima prioridad a las solicitudes de asistencia de los Estados Miembros para establecer o fortalecer sus instituciones nacionales de derechos humanos como parte del Programa de las Naciones Unidas de servicios de asesoramiento y asistencia técnica en materia de derechos humanos; 12. Encomia a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos por dar máxima prioridad a la labor relativa a las instituciones nacionales y, habida cuenta de la ampliación de las actividades relativas a dichas instituciones, alienta a la Alta Comisionada a que se asegure de que se establezcan mecanismos adecuados y se proporcionen recursos presupuestarios para proseguir y ampliar aún más las actividades de apoyo a las instituciones nacionales de derechos humanos, e invita a los gobiernos a que hagan nuevas aportaciones con ese fin al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para la Cooperación Técnica en materia de Derechos Humanos; 13. Acoge con beneplácito la creación de un sitio en la Web sobre las instituciones nacionales, que constituye un medio importante para proporcionar información a esas instituciones, así como la creación de una base de datos que 3

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