A/RES/60/154 contiene análisis comparativos de los métodos y procedimientos de tramitación de denuncias por las instituciones nacionales de derechos humanos; 14. Observa con reconocimiento el papel cada vez más activo e importante que, en estrecha cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, desempeña el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales en la prestación de asistencia a los gobiernos e instituciones nacionales que la soliciten para aplicar las resoluciones y recomendaciones relativas al fortalecimiento de las instituciones nacionales; 15. Observa también con reconocimiento las reuniones periódicas que celebra el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales y las disposiciones adoptadas para que las instituciones nacionales de derechos humanos participen en los períodos de sesiones anuales de la Comisión de Derechos Humanos; 16. Pide al Secretario General que, en cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, siga prestando la asistencia necesaria para que el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales pueda reunirse durante los períodos de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos; 17. Acoge con beneplácito el hecho de que las instituciones nacionales continúen su práctica de organizar reuniones regionales en algunas regiones y la hayan comenzado en otras, y alienta a las instituciones nacionales a que, en colaboración con la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, organicen reuniones similares con los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales de sus propias regiones; 18. Pide al Secretario General que siga prestando, incluso con cargo al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para la Cooperación Técnica en materia de Derechos Humanos, la asistencia necesaria para que las instituciones nacionales celebren reuniones internacionales y regionales; 19. Reconoce que la sociedad civil, en colaboración con las instituciones nacionales, puede desempeñar un papel importante y constructivo para promover y proteger mejor los derechos humanos; 20. Expresa su reconocimiento a los gobiernos que han aportado recursos adicionales para crear instituciones nacionales de derechos humanos o afianzarlas; 21. Alienta a todos los Estados Miembros a que adopten las medidas necesarias para fomentar el intercambio de información y experiencias sobre el establecimiento y el buen funcionamiento de las instituciones nacionales; 22. Alienta a todas las entidades, fondos y organismos de las Naciones Unidas a que cooperen estrechamente con las instituciones nacionales en la promoción y protección de los derechos humanos y, en este contexto, acoge con beneplácito la labor desarrollada mediante la iniciativa prevista en la medida 2 del Secretario General; 23. Pide al Secretario General que le presente, en su sexagésimo segundo período de sesiones, un informe sobre la aplicación de esta resolución. 64ª sesión plenaria 16 de diciembre de 2005 4

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